NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / Tercero.- DESIGNAR al fi scal provincial titular Juan Carlos Silva Alanya de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de corrupción de Funcionarios como miembro de la Subcomisión de Procesos Interinstitucionales de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 21 de agosto de 2024. Cuarto.- RECONFORMAR la Subcomisión de Procesos Interinstitucionales de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para el año judicial 2024, rati fi cando y/o designando a los integrantes, conforme a continuación se detalla: SUBCOMISIÓN DE PROCESOS INTERINSTITUCIONALES INTEGRANTES EN REPRESENTACIÓN Rómulo Juan Carcausto Calla Juez Superior – Coordinador responsablePoder Judicial Guillermo Martín Huamán Vargas Juez Especializado José Miguel Cuya Berrocal Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad OrganizadaMinisterio PúblicoJuan Carlos Silva Alanya Fiscal Provincial Titular de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de corrupción de Funcionarios Carlos Manuel Gallegos Puma Director Distrital – Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lima Centro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Aurora Mercedes Montenegro Pierri Defensora Pública NCPP – Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lima Centro Franco Raúl Moreno Panta División de Alta Complejidad (DIVIAC PNP) Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú José Luis Oscanoa Oscanoa División de Alta Complejidad (DIVIAC PNP) Quinto.- DISPONER que los integrantes de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada sirvan a ordenar a quien corresponda la notifi cación de la presente resolución de los representantes designados su digna institución. Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de la Presidencia de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, de los coordinadores responsables de las Subcomisiones de Trabajo Interinstitucional, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración de esta Corte Superior, de la Administración del Módulo del CPP, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 “Artículo 212. Rectificación de errores. 212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o de instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)” 2325278-1 Designan a magistrado como juez encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000673-2024 -P-CSNJPE-PJ Lima, 11 de septiembre del 2024ANTECEDENTES:I. La Resolución Administrativa N° 000386-2024-P-CSNJPE-PJ , de fecha 28 de mayo de 2024, emitida por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-, y; II. El O fi cio N° 000921-2024-ADM-CSNJPE-PJ , de fecha 08 de mayo de 2024, remitido por la O fi cina de Administración de la CSN. FUNDAMENTOS:1. Sobre el Área de Secretaría de Cobranza de Multas de la CSN: mediante la Resolución Administrativa N° 000386-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 28 de mayo de 2024, se dispuso la creación y funcionamiento del Área de Secretaría de Cobranza de Multas de la CSN, la misma que se ubicará en la Avenida Tacna N° 734 - Cercado de Lima, que dependerá orgánicamente de la Administración y funcionalmente del Área de Servicios Judiciales, encargándose de realizar el control, ejecución y seguimiento de las labores encomendadas, dando estricto cumplimiento a la normativa existente. 2. Sobre la designación del juez encargado de la ejecución de multas de la CSN: conforme el artículo 53 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 9 y 292 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces tienen entre otras facultades coercitivas, la de imponer multas, a todas las personas incluyendo abogados, que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planten solicitudes dilatorias o maliciosas y en general cuando falten a los deberes de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Asimismo, en aplicación del artículo 420 del citado Código, se establece que la multa constituye un ingreso propio del Poder Judicial, por lo que su cobro debe hacerse efectivo conforme al Reglamento de cobranzas de Multas. 3. En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante las Resoluciones Administrativas N° 177-2014-CE-PJ y 178-2014-CE-PJ, ambas de fecha 21 de mayo de 2014, aprobó el “Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial” y el “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, respectivamente; estableciendo pautas a seguir desde la imposición de la multa por parte del Juez, hasta su cobranza y posterior ejecución; siendo responsabilidad del Presidente de la Corte Superior de Justicia, supervisar y asegurar el cumplimiento del procedimiento establecido; cuerpos normativos que se encuentran vigentes a la fecha. 4. Posteriormente, con Resolución Administrativa N° 059-2016-CE-PJ, de fecha 02 de marzo de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó un nuevo “Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial” y un nuevo “Procedimiento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial”; asimismo, con Resolución Administrativa N° 011-2019-CE-PJ, de fecha