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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, y con lo dispuesto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física del señor ESPINOZA PANDURO MIGUEL LORENZO ANTONIO, registrado en el Libro de Bachilleres Nº 17, Página Nº 363 y con Registro Nº 47428-B, otorgado el 10 de febrero de 2023, por motivo de pérdida. Artículo 2º.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física en favor del señor ESPINOZA PANDURO MIGUEL LORENZO ANTONIO, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2320167-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 05-2024-MDLL que declaró infundado pedido de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de Lluta, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0260-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000660 LLUTA - CAYLLOMA - AREQUIPAVACANCIA APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Roxana Patricia Vilca Neyra (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 05-2024-MDLL del 9 de febrero de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Claudia Katherine Jacobo Mejia regidora del Concejo Distrital de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora), por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, y por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal, causas previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); Oído: el informe oral PRIMERO.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 29 de diciembre de 2023, la señora recurrente presentó ante la Municipalidad Distrital de Lluta su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, y por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal, causas previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a. En las Elecciones Regionales y Municipales, la señora regidora fue electa en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lluta para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. b. Desde la fecha que asumió el cargo la regidora no ha asistido a varias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo municipal que se han convocado, teniendo en cuenta que la LOM obliga a desarrollar como un mínimo de dos sesiones ordinarias mensuales (una quincenal). c. En ese sentido en el transcurso del año se han llevado a cabo sesiones de concejo ordinarias y extraordinarias según lo exige la norma, sesiones de concejo a las que no ha asistido. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, la señora recurrente solicitó que la secretaría general de la entidad edil informe de todas las sesiones de concejo ordinarias y extraordinarias convocadas a la fecha, donde se señale las sesiones de concejo que no haya asistido la señora regidora, asi como las actas de sesión correspondiente. Descargos de la señora regidora 1.3. El 26 de enero de 2024, la señora regidora presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: 1. Del contenido de la solicitud de vacancia, no se adjunta ninguna prueba o medios probatorios que respalden la acusación de la señora recurrente, en tal sentido, se tratan de meras alegaciones sin sustento, es decir, abstractas y subjetivas, situaciones que en el derecho no pueden ser valoradas o tramitadas. 2. La LOM señala que cuando alguien alega una causa de vacancia debe fundamentarla y sustentarla con la prueba que corresponda, no lo que no ha sucedido en el presente caso. 3. La municipalidad debió observar dicho escrito y dar un plazo de dos días para su subsanación. 4. Tal es el error en que la incurre la solicitante, que sustenta su pedido en dos causas de vacancia y de las cuales no aporta ningún medio probatorio como lo exige el artículo 23 de la LOM 1.4. El 9 de febrero de 2024, la señora regidora presentó escrito sobre justi fi cación de no asistencia a la sesión extraordinaria de la misma fecha, asimismo amplió sus descargos bajo los siguientes argumentos: a) El Informe N° 09-2024-MDLL-SG y el Informe Legal N° 0003-2024/ALE-BYGT/MDLL emitidos por la O fi cina de Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Lluta, respectivamente, solamente se basaron en la lista de asistencia a las sesiones, cuando lo correcto a idóneo es que debieron identi fi car o determina la causa o razón de inasistencia de la señora regidora a las Sesiones de Concejo Municipal N° 10 del 29 de mayo de 2023, N° 11 del 12 de junio de 2023 y N° 12 del 28 del mismo mes y año. b) El proceder que correspondía a ambas o fi cinas es en primer lugar, determinar que se cumplió con el procedimiento de convocatoria a las sesiones en cuestión, acreditar documentalmente, adjuntando los cargos de noti fi cacion debidamente suscritos y recibidos por ella. c) En ese sentido, no asistió a dichas sesiones porque la O fi cina de Secretaría General no noti fi có debidamente con las citaciones correspondientes, por lo que al no tener conocimiento de las mismas no asistió. A efectos de acreditar lo a fi rmado, solicitó que la Ofi cina de Secretaría General presente los cargos de