NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)
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41 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de una moneda de plata con fi nes numismáticos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Poner en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario del nacimiento de Antonio Raimondi. Las características de la moneda son: Denominación : S/ 1,00 Aleación : Plata 0,925Peso fi no : 1 onza troy Diámetro : 37,00 mmCalidad : ProofCanto : EstriadoAño de acuñación : 2024 Emisión máxima : 5 000 unidades En el reverso de la moneda, se muestra el busto de Antonio Raimondi circundado por la frase “ME PARECÍA NO TENER OJOS SUFICIENTES PARA VERLO TODO”. Al lado del busto, está plasmada su fi rma y en la parte inferior el período que se conmemora “1824 - 2024”. En el anverso, fi gura el Escudo de Armas, el texto “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y la denominación “UN SOL”. Artículo 2.- Otorgar curso legal a esta moneda, la misma que estará en circulación desde el 18 de setiembre de 2024. Artículo 3.- Difundir el precio de esta moneda en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/ tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo con la evolución de los costos. PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2325784-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de bachiller en Ciencias con mención en Física de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2985-2024-UNI Lima, 23 de agosto de 2024 VISTO:El Expediente con Registro Nº 82717-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física del señor ESPINOZA PANDURO MIGUEL LORENZO ANTONIO, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria concordante con el artículo 7º del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral Nº 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “el Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18º del Estatuto de la Universidad aprobado mediante la Resolución Rectoral Nº 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad (…)”; Que mediante la Resolución Rectoral Nº 122 del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cándose, posteriormente, los artículos 3º y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013, disponiendo que los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante la Carta S/N recepcionado el 12 de junio de 2024, el señor ESPINOZA PANDURO MIGUEL LORENZO ANTONIO, identi fi cado con D.N.I. Nº 72001152, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado de su diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por la Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y modi fi cado por la Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe Nº 152-2024-UNI/SG/UGyT del 13 de junio de 2024, precisó que el diploma del señor ESPINOZA PANDURO MIGUEL LORENZO ANTONIO, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 17, Página Nº 363 y con Registro Nº 47428-B; Que mediante el O fi cio Nº 1078-2024-CA-VA/UNI del 01 de julio de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 22-2024 del 25 de junio de 2024, previa revisión y veri fi cación del Expediente Nº 82717-2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física del señor ESPINOZA PANDURO MIGUEL LORENZO ANTONIO; Que en Sesión Extraordinaria Nº 13 del Consejo Universitario del 17 de julio de 2024, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Física del señor ESPINOZA PANDURO MIGUEL LORENZO ANTONIO de la Universidad Nacional de Ingeniería; y, Estando al Proveído Nº 4149/ALCHN Rect.24 del 05 de julio de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 13 del 17 de julio de 2024 y de conformidad con el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título