Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / c) Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades reguladas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El concejo distrital deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. e) Asimismo, deberá recabar e incorporar los siguientes documentos: • Los cargos de recepción de las noti fi caciones a las sesiones de concejo N° 10 del 29 de mayo de 2023, N° 11 del 12 de junio de 2023 y N° 12 del 28 del mismo mes y año, dirigidas a la señora regidora. • De ser el caso, que el diligenciamiento de dichas notifi caciones se realizó mediante algun medio digital o electrónico, el acuse de recibo por parte de la señora regidora, así como la autorización correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el inciso 20.1.2 del numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestos en conocimiento de la solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. g) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Lluta conforme a sus atribuciones. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO Acuerdo de Concejo N° 05-2024- MDLL del 9 de febrero de 2024, que declaró infundado el pedido de vacancia formulado en contra de doña Claudia Katherine Jacobo Mejia, regidora del Concejo Distrital de Lluta, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Lluta, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.14 del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir nuevamente copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Cabe precisar que la señora recurrente, al plantear su solicitud de vacancia no realizó fundamentación o desarrollo alguno respecto a la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM 2325786-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDT -CM, que desaprobó el pedido de vacancia presentado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0261-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024001078 TAMBO GRANDE - PIURA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro