NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / notifi cacion o convocatorias debidamente suscritas por la señora regidora de las sesiones N° 10, N° 11 y N° 12. Decisión del concejo municipal1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 9 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Lluta, con tres (3) votos a favor y dos (2) en contra (la señora regidora no asistió a la sesión de concejo), declaró infundada la vacancia. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 05-2024-MDLL de la misma fecha. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de marzo de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, considerando y argumentado con relación a la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM esto es, por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, solicitando que sea revocada, bajo los siguientes fundamentos: a) El concejo municipal efectuando una errada interpretación de espíritu de cuerpo , se encuentra encubriendo la comisión incuestionable de causa de vacancia, por cuanto se encuentra probado y no ha sido contradicho por la señora regidora, que esta no asistió tres veces consecutivas a sesiones ordinarias de concejo. b) Del Informe N° 09-2024-MDLL-SG del 31 de enero de 2024 se evidencia cinco inasistencias a las sesiones de concejo ordinarias, de las cuales, tres se dan manera consecutiva y dentro de los meses de mayo y junio (Sesión N°10, N° 11 y N° 12), con fi gurándose la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) No se hace mención de ningún documento que justifi ca las inasistencias consecutivas con lo cual se confi gura el hecho. d) En el debate de la vacancia se señala por parte de la asesora externa que, los miembros del concejo vienen siendo noti fi cados en forma digital mediante medio electrónico conocido como WhatsApp, lo que fue convalidado por los miembros presentes, y ello debido a las distancias que viven los regidores, como también la incomunicación por falta de transporte regular. e) La señora regidora, pretende escudarse en un acto que ella misma ha aceptado para las demás sesiones en las que sí ha concurrido. 2.2. Mediante O fi cio N° 245-2024-MDLL recibido el 11 de julio de 2024, don Gerald Hilario Rivera Valverde (en adelante, el señor alcalde), remite el Informe Legal N° 021-2024-ALE-BYGT/MDLL del 27 de junio de 2024 e Informe N° 35-2024-MDLL-SG del 21 de junio de 2024, que dan cuenta sobre la asistencia de los miembros del Concejo Municipal de Lluta a las sesiones de concejo ordinaria correspondientes a los meses de enero a junio de 2024, a fi n de que dichos hechos sean merituados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 2.3. Mediante escrito del 3 de setiembre de 2024, la señora recurrente acreditó como su abogada a doña Silvia Liliana Apaza Taco, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El cuarto párrafo del artículo 13 establece lo siguiente: […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.2. El numeral 7 del artículo 22 menciona la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor: 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.3. El artículo 19 señala lo siguiente Artículo 19.- NOTIFICACIÓN El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [ sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.5. El numeral 1 del artículo 10 preceptúa: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 20 determina lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según el respectivo orden de prelación: 20.1.1. Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquier de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. […]