NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante la Carta S/N recepcionado el 04 de junio de 2024, el señor BARRUETO DURAND LORENZO JAMES, identi fi cado con DNI Nº 09632131, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado de su diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y modi fi cado por la Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe N° 146-2024-UNI/SG/UGyT del 06 de junio de 2024, precisó que el diploma del señor BARRUETO DURAND LORENZO JAMES, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 06, Página N° 94 y con Registro N° 18623-B; Que mediante el O fi cio N° 1077-2024-CA-VA/UNI del 01 de julio de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 22-2024 del 25 de junio de 2024, previa revisión y veri fi cación del Expediente Nº 79293-2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor BARRUETO DURAND LORENZO JAMES; Que en Sesión Extraordinaria Nº 13 del Consejo Universitario del 17 de julio de 2024, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor BARRUETO DURAND LORENZO JAMES de la Universidad Nacional de Ingeniería; y, Estando al Proveído Nº 4150/ALCHN Rect.24 del 05 de julio de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 13 del 17 de julio de 2024 y de conformidad con el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, y con lo dispuesto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor BARRUETO DURAND LORENZO JAMES, registrado en el Libro de Bachilleres Nº 06, Página N° 94 y con Registro N° 18623-B, otorgado el 15 de mayo de 1996, por motivo de pérdida. Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica a favor del señor BARRUETO DURAND LORENZO JAMES, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2322351-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0273-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002030 SAN FELIPE - JAÉN - CAJAMARCA VACANCIA APELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Almidenes Romero Mogollón (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 055-2024-CMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, del 6 de junio de 2024, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Michael Henry Guerrero Huamán, regidor del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales . Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 6 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, argumentado esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor en la comisión de servicios a la ciudad de Chiclayo ha utilizado su cargo para favorecer a su hermana doña Lina Bianca Guerrero Huamán (en adelante, doña Lina Guerrero), al contratarla como proveedora de servicios de alimentos de la Municipalidad Distrital de San Felipe. b) Tiene un interés directo y personal en procurar un bene fi cio a su hermana. c) El señor regidor ha incurrido en la causa de infracción a las restricciones de contratación. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Comprobante de Pago N° 000264, del 9 de mayo de 2023 b) Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000182, del 11 de mayo de 2023 c) Memorándum de Certi fi cación N° 0191-2023- MDSF/GM, del 8 de mayo de 2023 d) Documento denominado “INFORME DE RENDICION DE ANTICIPO DE VIATICOS”, del 17 de mayo de 2023 e) Anexo 04 - B, sobre planilla de rendición de viáticos, del 12 de mayo de 2023 f) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-65, del 8 de mayo de 2023 g) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-66, del 8 de mayo de 2023 h) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-67, del 9 de mayo de 2023 i) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-68, del 9 de mayo de 2023 j) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-69, del 9 de mayo de 2023 k) Boleta de Venta N° 011301, de fecha ilegible