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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / l) Documento denominado “DECLARACION JURADA”, del 12 de mayo de 2023 Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 30 de mayo de 2024, el señor regidor presentó su escrito de descargos, alegando que: a) Las Boletas de Venta Electrónicas N° EB01-65, N° EB01-66, N° EB01-67, N° EB01-68 y N° EB01-69 fueron anuladas en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), de acuerdo a las “notas de crédito electrónicas” que se adjuntan. b) El “servicio de alimentos por parte de la señora Lina Bianca Guerrero Huamán, fue eliminado, entendiéndose que tal servicio dejo de surtir objetividad”. c) El 24 de febrero de 2024, el alcalde y el gerente municipal de la entidad edil lo llamaron para coordinar la posibilidad de que se realice una reunión en un ambiente del “Restaurante Qaray […] y que la dueña del establecimiento Sra. Lina Bianca Guerrero Huamán, prepare una comida ligera […]”, a pesar de que conocían directamente que la dueña del local en mención era su hermana. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a) Nota de Crédito Electrónica N° EB01-13, del 9 de mayo de 2024 b) Nota de Crédito Electrónica N° EB01-12, del 9 de mayo de 2024 c) Nota de Crédito Electrónica N° EB01-6, del 9 de mayo de 2024 d) Nota de Crédito Electrónica N° EB01-5, del 9 de mayo de 2024 e) Nota de Crédito Electrónica N° EB01-4, del 9 de mayo de 2024 f) Nota de Crédito Electrónica N° EB01-3, del 9 de mayo de 2024 g) Nota de Crédito Electrónica N° EB01-2, del 9 de mayo de 2024 h) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-109, del 16 de febrero de 2024 i) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-69, del 9 de mayo de 2023 j) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-68, del 9 de mayo de 2023 k) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-67, del 9 de mayo de 2023 l) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-66, del 8 de mayo de 2023 m) Boleta de Venta Electrónica N° EB01-65, del 8 de mayo de 2023 n) Memorándum de Certi fi cación N° 0191-2023- MDSF/GM, del 8 de mayo de 2023 Decisión del concejo municipal 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 6 de junio de 2024, el Concejo Distrital de San Felipe desaprobó la solicitud de vacancia -con dos (2) votos en contra, tres (3) a favor y una (1) abstención (el señor regidor no votó)-. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 055-2024-CMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor regidor, cada uno representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos. El primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos; ante dichas exposiciones el Concejo Distrital de San Felipe, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de junio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 055-2024-CMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, alegando que: a) El señor regidor habría solicitado viáticos para viajar a la ciudad de Chiclayo el 8 y 9 de mayo de 2023 con la fi nalidad de veri fi car los trabajos de reparación del vehículo de placa GL-963. b) El 12 de mayo de 2023, presentó su informe de rendición de anticipo de viáticos, del cual se puede advertir que había ingerido todos sus alimentos en el restaurante de su hermana doña Lina Guerrero. c) Con los comprobantes de pago, se tiene por acreditado que la cuestionada autoridad, utilizando “bienes estatales”, contrató con su hermana para que preste servicios de alimentación. Estas facturas “habrían sido rendidas ante la comuna distrital […] y aprobadas por la entidad”; “la posterior anulación de dichos comprobantes de pago, no sustrae la materia cuestionable”. d) En cuanto al vínculo de consanguinidad, “ha sido reconocido por el mismo regidor, que son hermanos, en su escrito de descargo […] así como en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 05 de junio de 2024”. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 63 dispone: ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.3. El primer párrafo del inciso 1.2. del numeral 1 del aludido artículo indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.