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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.9. En este caso, se le atribuye al señor regidor haber infringido las nomas sobre restricciones de contratación bajo el supuesto de que habría favorecido para que su presunta hermana doña Lina Guerrero sea contratada en la Municipalidad Distrital de San Felipe, como proveedora de servicios de alimentos. 2.10. Al respecto, se debe tener en cuenta que, para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes especí fi camente al hecho expuesto en el considerando precedente; no obstante, de los actuados -en primera instancia- no se advierte documentación necesaria que coadyuve a tal fi n. Ello es así, pues en el expediente materia de análisis no obra documentación relacionada al procedimiento de rendición de gastos por concepto de viáticos por comisión de servicios (documentos que acrediten los gastos efectuados, conformidad por parte de la entidad municipal sobre la sustentación de dichos gastos, posibles devoluciones, entre otros), asignados al señor regidor en mayo de 2023, máxime si dicha autoridad alega que las Boletas de Venta Electrónicas N° EB01-65, N° EB01-66, N° EB01-67, N° EB01-68 y N° EB01-69 fueron anuladas en la Sunat; tampoco existen instrumentos que corroboren el presunto vínculo de familiaridad entre él y doña Lina Guerrero. 2.11. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de San Felipe incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa -municipal-. 2.12. En consecuencia, en aplicación de lo estipulado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 055-2024-CMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE. 2.13. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la remisión del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.13.1. El alcalde de la municipalidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. 2.13.2. Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.13.3. Así también, deben incorporarse los siguientes documentos: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de la rendición de gastos por concepto de viáticos por comisión de servicios (documentos que acrediten los gastos efectuados, conformidad por parte de la entidad municipal sobre la sustentación de gastos, posibles devoluciones, entre otros), asignados al señor regidor en mayo de 2023, con la fi nalidad de que veri fi que los trabajos de reparación del vehículo de placa GL-963. b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del trámite seguido respecto al documento denominado “INFORME DE RENDICION DE ANTICIPO DE VIATICOS”, presentado por el señor regidor el 12 de mayo de 2023. c) Partida o acta de nacimiento del señor regidor d) Partida o acta de nacimiento de doña Lina Bianca Guerrero Huamán e) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 2.13.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.13.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.13.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia (ver considerando 2.2.), así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.13.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.13.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 055-2024-CMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, del 6 de junio de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Michael Henry Guerrero Huamán, regidor del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia,