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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Carta N° 461-2024/UNAJ-FIPI-C- NBPQ, de fecha 15 de julio de 2024, el Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Procesos Industriales, remite los requisitos establecidos en el Art. 13 del Reglamento de Movilidad y Pasantía para Investigación de Docentes Investigadores; Que, mediante Informe N° 006-2024-VPI-EGI-UNAJ/ KFHC, de fecha 31 de julio de 2024, la Especialista en Gestión de Investigación, de la evaluación de la documentación obrante en el expediente, informa que al docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, en calidad de docente ordinario, que realizará una pasantía de Investigación auto fi nanciada con recursos propios, le corresponde por derecho una licencia con goce de haber; Que, mediante Solicitud de fecha 01 de agosto de 2024, el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, solicita autorización para realizar movilidad para investigación docente, con goce de haber en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), adjuntando para ello los requisitos según el Reglamento de movilidad y pasantía para investigación de docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, mediante Informe N° 014-2024/VPIN-CO-UNAJ, de fecha 01 de agosto de 2024, Vicepresidencia de Investigación, informa que el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, cumple con adjuntar todos los requisitos exigidos según el reglamento vigente; asimismo informa que corresponde a la Vicepresidencia Académica de acuerdo a sus facultades, autorizar y determinar el tiempo de salida de un docente, ya que la necesidad del personal como docente en la UNAJ, en el cumplimiento de sus responsabilidades como tal, no es de competencia de la Vicepresidencia de investigación; Que, mediante O fi cio N° 0534-2024/VAC-CO-UNAJ, de fecha 01 de agosto de 2024, Vicepresidencia Académica, en base a los informes obrantes en el expediente, deriva el expediente al pleno de Consejo de Comisión Organizadora para su autorización correspondiente, a partir del 01 de agosto al 14 de diciembre del año en curso; Que, mediante Acuerdo N° 923-2024-SE-CCO- UNAJ, de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora, de fecha 01 de agosto de 2024, el Pleno del Consejo acordó por UNANIMIDAD: APROBAR la movilidad para investigación docente el mismo que se llevará a cabo en la Universidad Nacional Autónoma de México, al docente el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, en consecuencia AUTORIZAR, la licencia con goce de haber en favor el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18°, de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220, Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU modi fi cado mediante Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, modi fi cado mediante Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la movilidad para investigación docente el mismo que se llevará a cabo en la Universidad Nacional Autónoma de México, a favor del docente de la Universidad Nacional de Juliaca Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza. Artículo Segundo.- APROBAR, la licencia con goce de haber a favor el docente Dr. FREDY BERNARDO COYLA APAZA, a fi n de efectuar la movilidad para investigación docente en la Universidad Nacional Autónoma de México. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al el docente Dr. Fredy Bernardo Coyla Apaza, a efecto de que realice las acciones que estime conveniente. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Unidad de Recursos Humanos de la UNAJ, a efecto de que realice las acciones correspondientes. Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación del Presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER que la O fi cina de Tecnologías de la Información, publique el presente acto resolutivo en el portal web de la institución (www.unaj.edu.pe).Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDELFRÉ FLORES VELÁSQUEZ PresidenteComisión Organizadora JOSÉ LUIS PACHECO CÁCERES Secretario General 2315046-1 Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 2983-2024-UNI Lima, 23 de agosto de 2024 VISTO: El Expediente con Registro Nº 79293-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor BARRUETO DURAND LORENZO JAMES, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria concordante con el artículo 7° del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “el Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad (…)”; Que mediante la Resolución Rectoral N° 122 del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cándose, posteriormente, los artículos 3° y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013, disponiendo que los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº