NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con el fi n de orientar estratégicamente a las entidades de los tres niveles de gobierno en el desarrollo de sus inversiones y optimizar la gestión de la inversión pública en el país. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252 , Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Se modi fi ca el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- Principios rectores3.1 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por los principios rectores siguientes: a) Alineamiento de inversiones públicas en función al cierre de brechas y al planeamiento estratégico: La inversión pública se alinea al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en el territorio con impacto en el bienestar de la población, así como contribuyen a la competitividad del país, vinculándose con los objetivos nacionales, sectoriales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico. b) Priorización: La programación multianual de las inversiones se realiza teniendo en cuenta los servicios prioritarios en el territorio y la maximización del uso de los recursos públicos, en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual. c) Oportunidad: Las entidades deben procurar que las inversiones se ejecuten en el plazo previsto en la fase de Formulación y Evaluación, para su culminación y efectiva generación de bene fi cios. d) E fi cacia: La gestión de las inversiones debe cumplir con las metas y objetivos en las fases del Ciclo de Inversión, garantizando el cierre de brechas de infraestructura o acceso a servicios, con los recursos disponibles en la oportunidad requerida. e) Efi ciencia: La gestión de las inversiones debe emplear los recursos disponibles, con criterios de calidad y maximizando el rendimiento de los activos generados por la inversión. f) Sostenibilidad: Las entidades deben garantizar la culminación de la inversión y la efectiva prestación con niveles del servicio aprobados por el sector competente, previendo las acciones y recursos para la ejecución de las inversiones, así como su operación y mantenimiento. g) Complementariedad: Los planes de inversiones sectoriales, regionales o locales, así como la Programación Multianual de Inversiones identi fi can inversiones teniendo en cuenta la articulación territorial para lograr economías de escala e impacto en el bienestar de la población. h) Calidad de las inversiones: Las entidades procuran la calidad de las inversiones a través de la aplicación del Ciclo de Inversión, observando las metodologías generales y especí fi cas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y normas técnicas, que les resulten aplicables en el marco del referido Sistema Nacional. Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad, identi fi cando adecuadamente sus costos. i) Capacidad técnica: Los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuentan con la capacidad, aptitudes y competencias especializadas para generar información necesaria que permita sustentar la decisión de inversión y su ejecución de forma proporcional a su complejidad. j) Evaluación social y económica: Las entidades maximizan el valor de las inversiones, en términos de e fi ciencia, e fi cacia y oportunidad en la fase de formulación y evaluación asegurando el cumplimiento de la fi nalidad pública de la inversión, teniendo en cuenta la calidad y la sostenibilidad para su funcionamiento, la complementariedad y la evaluación de los costos y plazos y que no procure únicamente el menor costo. k) Transparencia: Los procesos de las fases del Ciclo de Inversión aplican mecanismos que promueven la transparencia para garantizar que la información sea pública, accesible, con fi able y oportuna. En la gestión de la inversión debe aplicarse mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia. l) Gestión de riesgos: Las entidades identi fi can, analizan, evalúan y priorizan los riesgos de las inversiones en las fases del Ciclo de Inversión, generando alertas tempranas y gestionando riesgos para establecer acciones de mitigación o respuesta, que incluye el escalamiento a un nivel de decisión superior, según corresponda. 3.2 Adicionalmente, a los principios señalados en el numeral 3.1 del presente artículo, en materia de inversión pública, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por los principios de la Administración Financiera del Sector Público.” Artículo 3. Incorporación del artículo 3-A al Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Se incorpora el artículo 3-A al Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3-A.- Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública 3-A.1 Los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública constituyen el marco orientador para el desarrollo de los planes y estrategias de las inversiones sectoriales y de los gobiernos regionales y locales, con enfoque territorial, así como del Programa Multianual de Inversiones. 3-A.2 Los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública contienen los servicios prioritarios para el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios y el crecimiento económico y, son evaluados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. 3-A.3 Los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública se aprueban y actualizan cada cinco (05) años, mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. 3-A.4 Los planes de las inversiones sectoriales y de los gobiernos regionales y locales identi fi can inversiones públicas considerando los servicios prioritarios contenidos en los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública. 3-A.5 Los servicios prioritarios señalados en los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública, en lo referido a la inversión pública, son considerados en el Plan Nacional de Infraestructura, conforme a la metodología del referido Plan.” Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.