NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / d. Los señores integrantes del concejo municipal, en la sesión extraordinaria del 4 de agosto de 2023, han emitido su voto en forma subjetiva sobre la vacancia, sin sustento alguno, omitiendo valorar imparcialmente los medios probatorios aportados por el recurrente, vulnerando el derecho de defensa. e. Doña Rosmery Carbajal Yupanqui, regidora del concejo municipal, ha precisado que la señora solicitante tiene legitimidad para obrar, pues trabaja como teniente gobernadora en Acomayo, que pertenece al distrito de Parcona; sin embargo, no se ha presentado constancia de trabajo o documento alguno que acredite tal condición laboral, por lo que dichas a fi rmaciones son subjetivas e improbadas . f. Solicitó la suspensión de la sesión debido a que su abogado defensor se había retirado por motivos laborales y que, conforme a la citación, el tema de debate solo sería la falta de legitimidad de la señora solicitante conforme a lo dispuesto por el Pleno del JNE y no el pedido de vacancia per se ; no obstante, de haberse rechazado, su abogado defensor manifestó que rati fi can los argumentos del escrito de descargo y apelación primigenia. g. Los O fi cios N° 006-2023-UII/MDP y N° 005-2023- UII/MDP, del 4 y 7 de febrero de 2023, con los cuales se solicitó auspicio para las actividades proaniversario del Movimiento Campesino 18 de Febrero, no constituyen acto administrativo ni ejecutivo y no han producido efectos jurídicos que pudiera otorgar la Municipalidad Distrital de Parcona a favor o en contra de los destinatarios de dichos documentos máxime si el segundo o fi cio no fue recibido. h. Estos no constituyen una declaración propia de la entidad, sino un pedido realizado fuera de la comuna; además, dicho pedido no fue efectuado para la municipalidad o para la autoridad cuestionada, sino con fi nes altruistas y culturales. i. Los cuestionados o fi cios no han surtido efecto jurídico sobre algún interés, obligación o derecho a favor de las personas a quien fueron dirigidos, ya que estos no han presentado prueba alguna de su cumplimiento, quienes no tienen calidad de administrados al no haberse sometido a jurisdicción administrativa municipal. Además, tales o fi cios fueron dejados sin efecto por el Comité Proaniversario del Movimiento campesino del 18 de Febrero, señalando que este asumiría la ejecución de las actividades y que no fue considerado como auspicio y puesto en conocimiento del despacho de la alcaldía. j. No se ha acreditado que el hecho de cursar los citados o fi cios haya supuesto la anulación o afectación al deber de fi scalización, toda vez que el pedido de auspicio no fue dirigido para la Municipalidad Distrital de Parcona, sino para un particular, lo que no menoscaba sus funciones fi scalizadoras. k. No se ha transcrito en el acta de la sesión extraordinaria de concejo del 4 de agosto de 2023 ni se ha dejado constancia de todo lo sucedido en dicha sesión. 2.2. A través del Auto N° 1, entre otros, se dejó sin efecto la vista de la causa programada para la audiencia pública virtual del 23 de octubre de 2023, y se requirió al señor regidor para que cumpla con presentar el comprobante de pago de la tasa electoral por recurso de apelación interpuesto el 31 de agosto de 2023. 2.3. Con el Decreto N° 2, se requirió al señor regidor y a la señora solicitante para que cumplan con presentar los escritos del 9 de noviembre de 2023, signados con el registro JNE.2023002468010; así como del 15 de noviembre de 2023 y del 4 de abril de 2024, signados con los registros JNE.2023002468011 y JNE.2023002468012, respectivamente, suscritos por abogado colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de tenerlo por no presentado y, por lo tanto, no ser evaluado por el órgano colegiado. 2.4. Por medio del Auto N° 2, se resolvió desestimar las solicitudes presentadas por el señor alcalde y la señora solicitante, a través de los escritos del 22 de agosto de 2024, del 15 de noviembre de 2023 y del 4 de abril de 2024, respectivamente; así como tener por cumplido el Decreto N° 2 y por presentados los escritos del 9 de noviembre de 2023 -signado con el registro JNE.2023002468010-, del 15 de noviembre de 2023 y del 4 de abril de 2024 -signados, correlativamente, con los registros JNE.2023002468011 y JNE.2023002468012- , y tener por cumplido el requerimiento señalado en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva del Auto N° 1. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece que, entre otros, compete al JNE: 4. Administrar justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, estipula: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. […] En la LOM1.3. El numeral 33 del artículo 9 re fi ere como atribuciones del concejo municipal: 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 1.4. Los numerales 2, 4 y 7 del artículo 10 prevén como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. […]7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. 1.5. El segundo párrafo del artículo 11 determina: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. […] 1.6. El artículo 23 señala: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […]Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. […] En el Código Civil (en adelante, CC)1.7. El artículo 33 contempla: