Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / los requisitos de un acto administrativo ni tampoco se puede imputar el carácter de acto ejecutivo. f. No se ha acreditado que la conducta desplegada por su persona, como regidor, suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización, toda vez que el pedido de las donaciones no fue dirigido al interior de la Municipalidad Distrital de Parcona, sino a un particular. g. En consecuencia, dado que no se ha cumplido con acreditar la con fi guración y concurrencia de los elementos de la causa de vacancia invocada, se debe declarar improcedente dicho pedido. h. Además, indica que el Comité Proaniversario del Movimiento Campesino del 18 de Febrero le ha cursado la carta del 8 de febrero de 2023, comunicando que se procedió a dejar sin efecto el O fi cio N° 006-2023-UII/MDP, por cuanto el mencionado comité iba a sufragar todos los gastos. i. Mediante la carta del 12 de abril de 2023, se puso a conocimiento del despacho de la alcaldía que el referido comité dejó sin efecto los mencionados o fi cios, ya que no fueron considerados como un posible auspicio, al no requerirse apoyo, toda vez que asumieron la ejecución de las actividades programadas por dicho comité. 1.4. El señor regidor adjuntó como medios probatorios de su descargo los siguientes documentos: a. Carta del 8 de febrero de 2023, cursada al señor regidor por el Comité Proaniversario del Movimiento Campesino del 18 de Febrero. b. Carta del 12 de abril de 2023, cursada al despacho de la alcaldía por el Comité Proaniversario del Movimiento Campesino del 18 de Febrero (Expediente Administrativo N° 3329). Primera decisión del Concejo Distrital de Parcona (Expediente N° JNE.2023001231) 1.5. En sesión extraordinaria de concejo del 8 de mayo de 2023, con ocho (8) votos a favor y dos (2) en contra, el Concejo Distrital de Parcona aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 011-2023/CMDP, del 8 de mayo de 2023 (en adelante, Acuerdo). Primer recurso de apelación (Expediente N° JNE.2023001842) 1.6. El 2 de junio de 2023, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, a fi n de que sea revocado y, reformándolo, que se declare infundada la solicitud de vacancia, reiterando los fundamentos de su escrito de descargo, en el que alegó lo siguiente: a. El Acuerdo no se encuentra motivado con los fundamentos por los cuales se declara la vacancia, toda vez que solo se ha transcrito el contenido de la solicitud y del descargo; asimismo, se indica solo el nombre de los regidores que participaron en la sesión sin transcribir el sustento de su posición. b. El Acuerdo no contiene ninguna motivación respecto a si los o fi cios mencionados constituyen o no actos administrativos, que son aquellos que emanan de la administración pública y sirven de medio, o de resolución para imponer su voluntad en el ejercicio de una potestad administrativa. En otras palabras, son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. c. El contenido de los referidos o fi cios no son actos administrativos, por cuanto no son una declaración propia de la entidad, sino que los mismos constituyen un pedido realizado fuera de la Municipalidad Distrital de Parcona. d. El hecho de que estos o fi cios lleven el logo de la municipalidad y que su persona haya consignado su fi rma, su nombre y cargo de regidor tampoco puede ser considerado como acto administrativo.e. La señora solicitante no ha demostrado que tales ofi cios hayan surtido algún efecto jurídico sobre algún interés, obligación o derecho sobre las personas a quienes se dirigieron, es decir, que hayan sido cumplidos. f. Los destinatarios de los o fi cios no podrían ser considerados como administrados, que son las personas físicas o jurídicas susceptibles de establecer relaciones con la administración, acudiendo a esta para que solicite información, tome una decisión o ejecute una decisión que haya tomado. g. Bajo ese contexto, ninguno de los destinatarios ha demostrado que se hayan sometido a la jurisdicción administrativa de la municipalidad; por ende, no tienen la calidad de administrado. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N° JNE.2023001842) 1.7. Mediante la Resolución N° 0110-2023-JNE, del 5 de julio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 011-2023/CMDP, del 8 de mayo de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor; y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Parcona a fi n de que requiera a la señora solicitante la documentación que sustente su legitimidad para obrar, concediendo para ello un plazo de tres (3) días hábiles de noti fi cada con dicho requerimiento y convoque a sesión extraordinaria de concejo, y se resuelva la citada solicitud de vacancia de conformidad con lo dispuesto en el considerado 2.14. del citado pronunciamiento. Segunda decisión del Concejo Distrital de Parcona1.8. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, realizada el 4 de agosto de 2023, el referido concejo emitió pronunciamiento sobre la legitimidad para obrar de la accionante, siendo aprobada, por mayoría, con 8 votos a favor y 1 en contra. En la misma sesión, por mayoría, con 7 votos a favor y 1 en contra, el Concejo Distrital de Parcona aprobó el pedido de vacancia presentado en contra del señor regidor, por la causa invocada. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 016-2023/ CMDP, de la misma fecha. Nuevo recurso de apelación1.9. El 31 de agosto de 2023, dentro del plazo legal, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2023/CMDP, a fi n de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a. La señora solicitante, según su DNI, como medio idóneo para acreditar el vínculo vecinal, consignó como domicilio el distrito de Ica y no el distrito de Parcona; además, tiene como lugar de sufragio el Centro Educativo Carlos Cueto Fernandini N° 22299, ubicado en la calle Bolívar N° 1096, Cercado de Ica, por lo que no tiene legitimar para promover pedidos de vacancia contra ninguna autoridad municipal del distrito de Parcona. b. El concejo municipal no motivó su decisión ni desvirtuó los argumentos fácticos de defensa relacionados a la falta de legitimidad de la señora solicitante; además, tampoco emitió pronunciamiento a favor o en contra sobre la veri fi cación de dicha condición de acción. c. La decisión del concejo municipal adolece de incongruencia y falta de motivación, toda vez que los medios probatorios presentados por la señora solicitante, después de precluido el plazo, no acreditan de manera fehaciente tener vínculo vecinal, laboral o comercial y, por tanto, legitimidad para accionar en el procedimiento de vacancia; además de haber sido expedidos de manera unilateral, no otorgados por autoridad competentes y a nombre de terceros.