NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Protección del Patrimonio Cultural de la Nación frente al riesgo de afectación permanente e irreversible El Ministerio de Cultura, incluyendo sus Direcciones Desconcentradas, es el encargado de proteger, conservar, defender e impedir la destrucción de los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Los Gobiernos Locales y la Policía Nacional del Perú, son responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir, proteger e impedir los daños y/o alteraciones que produzcan destrucción y/o pérdida del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación y con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, entre otras normas aplicables. Artículo 6.- Financiamiento Las disposiciones contenidas en la presente norma se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades encargadas de su implementación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Ministro de Cultura y el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de la presente norma La presente norma es de aplicación inmediata a todos los casos de ocupaciones ilegales identi fi cados a su entrada en vigencia, incluidos los procedimientos de recuperación extrajudicial que se encuentran en trámite. Segunda.- Adecuación de instrumentos normativos vinculados con la recuperación extrajudicial de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura Las entidades competentes adecúan sus instrumentos normativos para garantizar el cumplimiento del presente Decreto Legislativo, evitando disposiciones que obstaculicen o prolonguen el trámite de la recuperación extrajudicial previsto en el artículo 4 de esta norma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2329856-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1680 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, delega facultades para legislar al Poder Ejecutivo por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el numeral 2.1.17 del artículo 2 de la citada Ley Nº 32089, faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de Fortalecimiento, Simpli fi cación y Calidad Regulatoria en materia de Inversión Pública, Privada y Público-privada, y Gestión de Servicios Públicos , especí fi camente para establecer el Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie como una medida opcional al Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos que facilite la inversión pública y privada; Que, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural establece en el literal d) del artículo 5, la obligación de cada Estado parte de adoptar las medidas jurídicas, cientí fi cas, técnicas, administrativas y fi nancieras adecuadas, para identi fi car, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propuesta privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; asimismo, en el artículo 4 de la citada Ley, se establecen las áreas programáticas de acción sobre las cuales dicha entidad ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; siendo una de ellas, el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29565, señala que, es función exclusiva del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en este sentido, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, a través de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se han establecido objetivos prioritarios que concretarán las intervenciones del sector, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario Nº 5 vinculado a fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; Que, en este sentido, resulta necesario contar con un marco normativo que regule el Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie que contribuya a cautelar el patrimonio cultural de la Nación, facilitando a su vez el desarrollo de las inversiones públicas y privadas; Que, en virtud del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, se presentó ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Legislativo, el cual cuenta con el dictamen favorable de dicha Comisión emitido el 17 de setiembre de 2024; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 2.1.17 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad