NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL DIAGNÓSTICO ARQUEOLÓGICO DE SUPERFICIE Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie, como una medida alternativa al Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad cautelar el patrimonio cultural de la Nación, facilitando, a su vez, la inversión pública y privada. Artículo 3.- Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie 3.1. El Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie es el documento privado que contiene el análisis arqueológico integral de un área geográ fi ca determinada, realizado con el objeto de acreditar si en dicha área se presentan o no evidencias arqueológicas en super fi cie. 3.2. El Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie es emitido únicamente por un arqueólogo colegiado y habilitado previa visita de prospección realizada por este en el área de estudio. Este diagnóstico surte efectos, previo registro en la Plataforma digital especializada para el registro del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie, o la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura, el cual se realiza en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de obtenido el diagnóstico, el citado registro constituye fecha cierta de su emisión. En caso no se realice el registro en dicho plazo, el diagnóstico no tendrá efectos para su uso ante algún trámite o procedimiento administrativo. 3.3. El contenido y características del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie se regulan en el Reglamento de intervenciones arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC u otro que lo sustituya. Artículo 4.- Efectos del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie 4.1 El Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie se emite de manera facultativa y, a solicitud de un administrado, para ser presentado como un requisito en los procedimientos administrativos de intervención arqueológica u otros donde se requiera acreditar la existencia o no de evidencias arqueológicas en super fi cie, en un área especí fi ca. 4.2 Los efectos del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie dependen de los hallazgos evidenciados en el área geográ fi ca bajo estudio: a) Si en toda el área geográ fi ca bajo estudio se evidencian restos arqueológicos en super fi cie, se puede iniciar los procedimientos administrativos de intervención arqueológica que correspondan según lo previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC u otro que lo sustituya. En este caso, el Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie no tiene efectos equivalentes al Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie. b) Si en toda el área geográ fi ca bajo estudio no se presentan evidencias arqueológicas en super fi cie, este diagnóstico es empleado como una alternativa equivalente al Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie, en los procedimientos o trámites administrativos que se desarrollen ante el Ministerio de Cultura u otras entidades públicas. c) Si en el área geográ fi ca bajo estudio, se evidencian parcialmente restos arqueológicos, entonces: - La parte del diagnóstico que hace referencia al área que no contiene restos arqueológicos en super fi cie es empleado como una alternativa equivalente al Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie, en los procedimientos o trámites administrativos que se desarrollen ante el Ministerio de Cultura u otras entidades públicas. - La parte del diagnóstico que haga referencia al área que contiene restos arqueológicos en super fi cie, no tiene efectos equivalentes al Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie. El administrado puede iniciar los procedimientos administrativos que correspondan según lo previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC. 4.3 Para que se produzcan los efectos detallados en el numeral 4.2 precedente, el Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie debe registrarse en la Plataforma digital especializada para el registro del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie, o presentarse en la mesa de partes virtual o presencial que acredite haber sido presentado ante el Ministerio de Cultura, en concordancia con lo señalado en el numeral 3.2 de la presente Ley. 4.4 En caso se detecte información falsa en el Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie, este diagnóstico no surte ningún efecto jurídico. 4.5 El Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie no constituye una autorización para la ejecución de obras, ni para realizar excavaciones ni recolección de materiales culturales. Tampoco otorga derechos reales sobre el terreno en estudio, ni determina que el área arqueológica se encuentra catastrada, ni puede ser empleado para la regularización de obras en ejecución. Artículo 5.- Responsabilidad por la emisión del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie 5.1. La persona natural o jurídica que requiera de la emisión de un Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie debe contratar los servicios de un arqueólogo, debidamente colegiado y habilitado. 5.2 El Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie debe ser suscrito por el o los arqueólogos colegiados y habilitados responsables de su desarrollo y las personas naturales o jurídicas que solicitaron su elaboración. Toda documentación presentada en dicho diagnóstico tiene el carácter de declaración jurada para todos los efectos legales, por lo que las personas que la suscriban son responsables por la veracidad de su contenido. 5.3. En caso se veri fi que la presentación de documentación falsa en el Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie, se aplican las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Además, se comunica este hecho al Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú para la adopción de las acciones que correspondan, en el marco de lo establecido en el artículo 129 de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-ED u otro que lo sustituya. Artículo 6.- Comunicación del inicio de la elaboración y de la emisión del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie 6.1 Los administrados que opten por el Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie comunican al Ministerio de Cultura el inicio de la elaboración de dicho documento, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles previos a la visita de prospección en el área de estudio realizada por el arqueólogo contratado para estos efectos, mediante el registro de la información en la Plataforma Digital Especializada para el registro del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie o documento presentado en la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura. 6.2 El Ministerio de Cultura, en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas o la norma que la sustituya , establece los lineamientos para la presentación y coordinación del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie garantizando su e fi cacia y e fi ciencia. 6.3 Durante la elaboración del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie, el Ministerio de Cultura puede coordinar el desarrollo de visitas y la emisión de