NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 7.- De fi nición de licencias de habilitación urbana y de edi fi cación Las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edi fi cación. Las licencias citadas pueden ser objeto de prórroga y revalidación, así mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado, así como de transferencia por sus titulares a favor de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso cuando se estén ejecutando las obras . La transferencia de la licencia no requiere el inicio de un nuevo procedimiento para su reconocimiento , y la titularidad de la licencia se actualiza ante la municipalidad competente. “Artículo 11.- Vigencia (…)El informe técnico favorable de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses, y de diez (10) años para los proyectos integrales de habilitación urbana o de edi fi cación que se desarrollan por etapas. La licencia de habilitación urbana con construcción simultánea y/o progresiva de viviendas de interés social y la licencia de edi fi cación para viviendas de interés social tienen una vigencia de sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha de su emisión y, por única vez, puede ser objeto de prórroga por doce (12) meses y/o revalidación por treinta y seis (36) meses; así como, puede ser objeto de renuncia o transferencia ”. Artículo 3.- Incorporación del numeral 41.5 al artículo 41 y del artículo 42 a la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones Incorporar el numeral 41.5 al artículo 41 y el artículo 42 a la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 41.- Promoción de proyectos de vivienda de interés social (...)41.5 El MVCS, promueve la construcción progresiva de viviendas de interés social, con la fi nalidad de reducir la brecha del dé fi cit habitacional. La construcción progresiva es aquella ejecución de vivienda unifamiliar y/o bifamiliar que se desarrolla conforme a las necesidades de los bene fi ciarios con la debida asistencia técnica en los procesos de diseño y ejecución, a fi n de garantizar la calidad estructural, la sostenibilidad ambiental y la habitabilidad de las viviendas ”. “Artículo 42.- Cuaderno de Obra El uso del cuaderno de obra físico o digital se implementa durante la ejecución de la obra de habilitación urbana y/o de edi fi cación. En este se registra la trazabilidad y los hechos relevantes de la ejecución de la obra, así como la veri fi cación técnica y las modi fi caciones con los sustentos técnicos del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios, las normas urbanísticas y edi fi catorias nacionales, según corresponda y, de ser el caso, las normas sectoriales y/o normas municipales complementarias que regulan el predio ”. Artículo 4.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2329855-11 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1676 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Reactivación Económica, Simpli fi cación y Calidad Regulatoria, Actividad Empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público - privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley; Que, el sub numeral 2.1.29 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32089, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el artículo 24-A de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, a fi n de modi fi car las etapas del procedimiento de licenciamiento e incorporar la etapa de evaluación de requisitos de admisibilidad, previo a la etapa de evaluación integral; asi como modi fi car el plazo del procedimiento de licenciamiento, hasta por un plazo máximo de doscientos días hábiles; Que, la modi fi cación del artículo 24-A de la Ley Nº 30512 permitirá fortalecer el procedimiento administrativo de licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, a través de la evaluación oportuna y ordenada de las condiciones básicas de calidad de dichas instituciones educativas; Que, el presente Decreto Legislativo cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se encuentra acorde al Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, y se ha desarrollado de manera coherente con lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM; De conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de la facultad delegada en el sub numeral 2.1.29 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Reactivación Económica, Simpli fi cación y Calidad Regulatoria, Actividad Empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: