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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2329855-12 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1677 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias especí fi cas, en fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la precitada Ley, dentro de los alcances de lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Que, en el marco de la delegación de facultades señalada en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por el sub numeral 2.1.26 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, el Poder Ejecutivo está facultado a legislar para efectos de fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a fi n de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales; Que, por el Decreto Legislativo Nº 95, se aprueba la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y se establece que dicha entidad tiene por fi nalidad realizar investigaciones cientí fi cas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento y sin que en el cumplimiento de sus fi nes incida o duplique las investigaciones que realizan otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional, tiene por objeto mejorar y fortalecer el rol y la gestión del IMARPE, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción y, en consecuencia, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su Consejo Directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones, acorde con el marco normativo vigente; Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2020, se modi fi can los artículos 1, 4, 9, 10, 11, 12 y 22 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y mediante el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se incorpora el artículo 11-A en la mencionada Ley; Que, por la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI; Que, la Ley Nº 31250 dispone que el Sinacti se organiza en tres (3) niveles: i) de fi nición estratégica de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI); ii) implementación de la POLCTI; y, iii) ejecución de la POLCTI; encontrándose considerados en este último nivel, entre otros, los Institutos Públicos de Investigación (IPI), que tienen entre sus funciones principales, dadas por sus leyes de creación, la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico; habiéndose identi fi cado al IMARPE como un IPI en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la referida Ley; Que, atendiendo a lo dispuesto por el marco normativo vigente, y a la necesidad del IMARPE para que las disposiciones lo faculten a promover el estudio de los grandes problemas de la agenda internacional en materia de ciencias acuáticas como la pesca y acuicultura, biodiversidad y genómica, biotecnología, enfoque ecosistémico, variabilidad ambiental y cambio climático, contaminación de los ambientes acuáticos, pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), pesca fantasma, tanto en el mar jurisdiccional como en la altamar y la Antártida y otros, resulta necesario fortalecer y modernizar la gestión y organización del IMARPE, con la fi nalidad de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, lo cual coadyuvará al adecuado cumplimiento de sus fi nes y lograr una gestión efi ciente de los servicios públicos; con una estructura orgánica que permita desarrollar un plan de investigación que aporte las bases cientí fi cas y tecnológicas, con calidad y oportunidad, para la adecuada toma de decisiones que coadyuven al aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, de acuerdo al sub numeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por encontrarse comprendida en el supuesto relativo a las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de proyectos, entre otros), manuales de operaciones de proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de la facultad delegada en el sub numeral 2.1.26 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú -