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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Ante en la medida que el mismo no establece, incorpora o modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 2.1.20 del artículo 2 de la Ley Nº 32089; Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE PREDIOS Y/O BIENES INMUEBLES QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer un procedimiento especí fi co de recuperación extrajudicial de los predios y/o bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación que se ven afectados por ocupaciones ilegales. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad fortalecer las capacidades del Ministerio de Cultura frente a ocupaciones ilegales de los predios y/o bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, a través de un procedimiento que facilite y garantice la recuperación extrajudicial del patrimonio de manera oportuna y efectiva. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es aplicable al Ministerio de Cultura y a las entidades que, de acuerdo con sus funciones y competencias, de manera coordinada y colaborativa y participen de las acciones de recuperación extrajudicial de los predios y/o bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación afectados por ocupaciones ilegales. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4.- Recuperación extrajudicial de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura a nivel nacional 4.1. Mediante la recuperación extrajudicial, el Ministerio de Cultura, a través de la Procuraduría Pública y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, repele todo tipo de ocupaciones ilegales que se cometan en los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que son de su propiedad, administración o que, por su condición o presunción legal como bien integrante del Patrimonio cultural de la Nación, se encuentren en su ámbito de competencia. 4.2. La recuperación extrajudicial se ejecuta con respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad, de manera inmediata y bajo responsabilidad. 4.3. El procedimiento de recuperación extrajudicial es ejecutado por el Procurador Público del Ministerio de Cultura previa evaluación de los antecedentes documentales y/o registrales que determinen su viabilidad; excepcionalmente, cuando las ocupaciones ilegales se cometan fuera del Departamento de Lima, una vez realizada la evaluación antes referida, el Procurador Público está facultado a delegar dicha acción a la Dirección Desconcentrada de Cultura correspondiente, sujetándose a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 33 del Decreto Legislativo N.º 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, el numeral 15.5 del artículo 15 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2019-JUS y normativa conexa. 4.4. La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, comunica al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias culturales sobre las acciones de recuperación extrajudicial a ejecutar. 4.5. La Procuraduría Pública o las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, según corresponda, solicitan el apoyo de la Policía Nacional del Perú para la ejecución de la recuperación extrajudicial. Para tal efecto, adjuntan la documentación que acredite la propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura sobre el predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, lo que se hace únicamente con la partida registral y/o resolución de declaratoria y/o plano de delimitación aprobado o el documento que sustente la condición cultural; independientemente si el predio y/o bien inmueble se encuentre o no inscrito en el Registro de Predios, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP o en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueología-SIGDA. 4.6. Recibida la solicitud, en un plazo máximo de seis días calendarios, sin más exigencias documentales, trámites o procedimientos adicionales a los previstos en la presente norma y bajo responsabilidad, la Policía Nacional del Perú brinda el apoyo para retirar y repeler las ocupaciones ilegales y adoptar las acciones necesarias para la recuperación de los predios y/o bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4.2. del artículo 4 de la presente norma y, de conformidad con las funciones de seguridad y protección de los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que le han sido encomendadas de conformidad con el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, entre otras normas aplicables, siempre que no resulte contradictorias a la presente norma ni impongan condiciones adicionales. 4.7. Si en los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, objeto de la recuperación extrajudicial señalada, existieran instalaciones temporales asentadas, la Policía Nacional del Perú en coordinación con el Ministerio de Cultura se encuentra facultada para removerlas y/o retirarlas. 4.8. En ningún caso procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación bajo competencia, administración o propiedad del Ministerio de Cultura. Toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramita por la vía judicial y con posterioridad a dicha recuperación. 4.9. La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil, penal y/o administrativa, a quienes ocuparon de manera ilegal los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura. 4.10. En caso los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura, objeto de la recuperación extrajudicial señalada, se encuentren al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, el Ministerio de Cultura coordina con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, la intervención sobre dichas áreas.