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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Los contratos de concesión y las modi fi caciones contractuales son acordes con los objetivos de la Política de Subsidios del Transporte Urbano de Pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao; dicha política se desarrolla sobre la base de costos a valor de mercado.” Artículo 4.- Evaluación de los Contratos de Concesión de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao 4.1 Autorizar a la ATU para negociar y acordar modi fi caciones a los contratos de concesión de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, que incorporen una solución integral a la problemática existente y garanticen la continuidad del servicio, el Valor por Dinero y la sostenibilidad económica y fi nanciera de dichos contratos. 4.2 La ATU sustenta, luego de un análisis costo- bene fi cio de escenarios, que la opción elegida y plasmada en la propuesta de modi fi cación contractual es la más bene fi ciosa para los intereses del Estado y de los usuarios de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. 4.3 Como parte de las modi fi caciones contractuales propuestas, las partes pueden redistribuir riesgos y modi fi car parámetros económico- fi nancieros, incluyendo tarifas y/o subsidios, entre otros aspectos, con la fi nalidad de lograr la sostenibilidad económica y fi nanciera del respectivo contrato. 4.4 Sin perjuicio de las demás competencias del Ministerio de Economía y Finanzas a las que se re fi ere el numeral 5.6 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para la evaluación del equilibrio económico fi nanciero no resulta aplicable el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362 Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, respecto a dicha materia. 4.5 En todo lo no regulado en la presente disposición son aplicables las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362 Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF y su Reglamento. 4.6 La Contraloría General de la República efectúa el control concurrente de las acciones y la eventual suscripción de modi fi caciones contractuales que se realicen al amparo de la presente norma, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Promoción de la profesionalización de nuevos conductores y lucha contra la informalidad La ATU, en concordancia con los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprueba planes y programas para la reducción de la competencia desleal a la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, promueve, en forma gradual y de manera progresiva la profesionalización de nuevos conductores para la prestación del servicio público de transporte de personas; como parte de dichos mecanismos se aprueban regímenes temporales para la promoción de la profesionalización de conductores. Artículo 6.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional y en función a la capacidad presupuestal de la ATU. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Autorización excepcional para suscripción de acuerdos Autorizar excepcionalmente a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao para que de manera extraordinaria evalúe, determine y suscriba acuerdos complementarios para el pago de indemnizaciones vinculadas a la ejecución de los contratos de concesión de Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. La ATU es responsable de sustentar, mediante un análisis costo bene fi cio, la conveniencia de los acuerdos que adopte, para lo cual evalúa las alternativas de solución a las controversias en trámite y la posibilidad de éxito, pre fi riendo aquellas que garanticen la continuidad del servicio y la implementación de soluciones en un plazo razonable. Los acuerdos son suscritos por la ATU a través de su Presidente Ejecutivo, quien puede rati fi car acuerdos adoptados con anterioridad, siempre que se re fi eran a controversias surgidas dentro de los últimos doce (12) meses de promulgada la presente norma y se cumpla lo establecido en la presente disposición. Lo dispuesto en la presente disposición tiene vigencia hasta la suscripción de los acuerdos de modi fi cación contractual en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la presente norma. SEGUNDA.- Incorporación de mecanismos de sostenibilidad económica fi nanciera Los mecanismos de sostenibilidad económica fi nanciera previstos en el literal l) del artículo 4, el Capítulo V y en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), solamente son aplicables en caso de que se acuerden como parte de las modi fi caciones contractuales a los contratos de concesión de los corredores complementarios a los que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. TERCERA.- Promoción de la electromovilidad en corredores complementarios En el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, la ATU aprueba, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, el inicio de las acciones necesarias para el desarrollo de corredores complementarios con fl ota eléctrica, a ser implementada en el plazo máximo de un año de la vigencia de la presente norma, conforme a las necesidades de su Plan Regulador de Rutas y, cuando se trate de Asociaciones Público Privadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362. En el mismo instrumento la ATU aprueba un procedimiento especial para otorgamiento de autorizaciones. CUARTA.- Actualización de la Política de Subsidios del Transporte Urbano de Pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, actualiza la Política de Subsidios del Transporte Urbano de Pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao, a efectos de incorporar medidas para la implementación del artículo 4 del presente Decreto Legislativo, así como para asegurar la sostenibilidad económica y fi nanciera de los contratos de concesión de los corredores complementarios. QUINTA.- Actualización del Reglamento de la ATU y otros instrumentos de gestión En el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, la ATU presenta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la propuesta de Decreto Supremo que adecue el Reglamento de la Ley Nº 30900,