NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Ha dado el Decreto Legislativo siguiente DECRETO LEGISLATIVO QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS QUE SE PRESTA EN LOS CORREDORES COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LIMA Y CALLAO Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas que garanticen la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como la sostenibilidad económica y fi nanciera de los contratos de concesión de dichos corredores. Artículo 2.- Modi fi cación del literal o) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Modi fi car el literal o) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 6. Funciones de la ATU La ATU, dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones: (…) o. Ejercer el rol de entidad pública titular de proyecto de asociación público privada, lo que incluye supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los contratos de concesión que haya celebrado, sin perjuicio de las competencias a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ; así como participar en las controversias, evaluar, determinar, suscribir y ejecutar acuerdos de pago de obligaciones, incluso de indemnizaciones, derivadas de acuerdos de trato directo conforme a lo establecido en los respectivos contratos y el marco legal vigente. ” Artículo 3.- Incorporación del literal l) al artículo 4, el Capítulo V y el segundo párrafo en la Segunda Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Incorporar el literal l) al artículo 4, el Capítulo V y el segundo párrafo en la Segunda Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) “Artículo 4. De fi niciones y referencias Para los efectos de la aplicación de la presente ley, se tienen en cuenta las siguientes de fi niciones y referencias: (…) l. Plan de Contabilidad Regulatoria: Instrumento técnico normativo que tiene por objetivo establecer los parámetros de registro de la información contable de las entidades prestadoras del servicio público de transporte terrestre de personas a través de concesiones, con fi nes de fi jación, revisión y modi fi cación de tarifas, determinación de subsidios, entre otros. ” “Capítulo V: POLÍTICA REGULATORIA EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Artículo 19. Plan de Contabilidad Regulatoria 19.1 El Plan de Contabilidad Regulatoria es elaborado por la unidad de organización especializada en regulación económica y aprobado por Consejo Directivo a propuesta del Presidente Ejecutivo de la ATU. 19.2 El Plan de Contabilidad Regulatoria prevé como mínimo el registro y acreditación de los costos de operación (incluyendo costos laborales directos e indirectos), los costos de mantenimiento, los costos de fi nanciamiento del capital de trabajo y del endeudamiento de largo plazo, la depreciación, los impuestos directos e indirectos y la remuneración sobre el costo del capital invertido (costo de oportunidad del patrimonio invertido) en el servicio público de transporte regular de personas bajo la modalidad de concesión. 19.3 La ATU aprueba los procedimientos, plazos y medios en que los concesionarios presentan y mantienen una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con relación a los servicios prestados y cuentas consolidadas respecto al negocio en su totalidad, observando el secreto bancario. Con fi nes de acreditación de la información que sustenta la contabilidad regulatoria, la ATU tiene la facultad de exigir a los concesionarios la exhibición y/o presentación de todo tipo de documentos que sustenten ingresos, costos y gastos, así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de los mismos. Artículo 20. Régimen tarifario 20.1 La ATU establece los lineamientos aplicables para el ejercicio de las funciones establecidas en el inciso t) del artículo 6 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma. Para tal efecto se utiliza la información fi nanciera auditada semestralmente, en el marco del Plan de Contabilidad Regulatoria aprobado por la ATU. 20.2 La ATU puede establecer parámetros de efi ciencia sólo en la determinación de los costos de operación y mantenimiento. 20.3 Para efectos de la remuneración de la inversión, la ATU determina la base de activos a ser remunerados (BAR) establecidos en la fi jación de la tarifa; o los BAR incorporados en las revisiones tarifarias futuras, como consecuencia de inversiones futuras. Artículo 21. Controversias en materia de regulación económica 21.1 Las decisiones respecto a la fi jación, revisión y modi fi cación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre regular de personas no están sujetas a trato directo ni arbitraje; sin embargo, pueden ser impugnadas a través del proceso contencioso administrativo. 21.2 Tratándose de supuestos distintos a los establecidos en el párrafo precedente, los mecanismos de solución de controversias son trato directo y arbitraje. 21.3 Los tribunales arbitrales que resuelvan las controversias en materia de regulación económica son conformados por especialistas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente norma.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) SEGUNDA. Política de subsidiosCon el propósito de garantizar la sostenibilidad de los servicios de transporte terrestre de personas que se orienten hacia la movilidad dentro de un Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas aprobarán, en el plazo de noventa días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley, las políticas y planes de subsidio a favor de estos servicios, privilegiando a los sectores más vulnerables de la colectividad.