NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo del IMARPE tiene las siguientes funciones principales: a. Aprobar las políticas y lineamientos institucionales, en armonía con la política sectorial del Ministerio de la Producción. b. Supervisar el cumplimiento de los fi nes institucionales, acorde con la política, los objetivos y las metas fi jadas por el Ministerio de la Producción. c. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo. d. Delegar al Presidente Ejecutivo las funciones que no sean privativas a su cargo, en el marco de las disposiciones legales vigente. e. Asegurar la articulación de la política interna de ciencia, tecnología e innovación del IMARPE con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI). f. Otras funciones que le sean asignadas mediante normas con rango de ley. Artículo 8.- Presidencia Ejecutiva 8.1 La Presidencia Ejecutiva del IMARPE ejerce la titularidad del pliego. Es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad. 8.2 La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a. Ejercer la representación legal del IMARPE b. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo c. Dirigir, supervisar y gestionar las acciones de los órganos del IMARPE, según la política nacional, los planes nacionales y sectoriales d. Coordinar y articular las actividades del IMARPE con las del Ministerio de la Producción y demás organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. e. Designar y remover al Gerente General, Gerente Cientí fi co, a los jefes y/o directores de los órganos de la entidad. f. Otras funciones que le sean asignadas por la normatividad vigente. Artículo 9.- Gerencia Cientí fi ca 9.1 Es el órgano de máxima autoridad en materia de investigación cientí fi ca del IMARPE. El cargo de Gerente Cientí fi co recae en un profesional con cali fi cación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales y con conocimiento en gestión pública. Es responsable de supervisar, coordinar y facilitar el funcionamiento integrado de los Órganos de Línea, en la tarea de resolver los problemas productivos del subsector pesca y acuicultura, con un enfoque multidisciplinario y ecosistémico. Además, debe llevar a cabo una evaluación continua de la e fi cacia de las actividades cientí fi cas y tecnológicas, ajustando estrategias y planes, en función de los resultados obtenidos y los cambios en el entorno cientí fi co y ambiental. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. 9.2 La Gerencia Cientí fi ca tiene las siguientes funciones: a. Conducir y supervisar el desarrollo de las actividades cientí fi cas de los órganos de línea del IMARPE. b. Coordinar con los órganos de línea las acciones institucionales de corto plazo en el campo cientí fi co, acorde con las políticas nacionales, del sector y las circunstancias ambientales. c. Proponer a la Presidencia Ejecutiva los documentos normativos y de gestión, en coordinación con los órganos de línea, en las materias de sus competencias. d. Proponer a la Presidencia Ejecutiva los informes técnicos, en coordinación con los órganos de línea, en las materias de sus competencias. e. Promover acciones para la difusión del conocimiento cientí fi co producto de las investigaciones que realiza el IMARPE.f. Promover las relaciones interinstitucionales para la investigación cientí fi ca y tecnológica entre los diferentes niveles de gobierno e instituciones de cooperación nacional e internacional. g. Ejercer la representación legal del IMARPE en caso de ausencia o por delegación del Presidente Ejecutivo. h. Otras funciones que le sean asignadas por la normatividad vigente. Artículo 10.- Gerencia General La Gerencia General es un órgano de Alta Dirección y el máximo órgano administrativo del IMARPE, que asiste y asesora a la Presidencia Ejecutiva en las materias de su competencia y asume las facultades que se le sean expresamente delegadas. Es responsable de la coordinación y supervisión de la gestión de sistemas administrativos, así como de los órganos de administración interna. Actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 11.- Recursos económicos Constituyen recursos económicos del IMARPE: a. Las asignadas en el Presupuesto General de la República mediante las Leyes Anuales de Presupuesto. b. Las contribuciones o aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. c. Las asignaciones, legados, donaciones y transferencias aceptadas, conforme a ley. d. Los provenientes de operaciones de endeudamiento, conforme a la normatividad vigente. e. Otros aportes que se obtenga de carácter público o privado; o, por cualquier título. TÍTULO V RELACIONES DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN MUTUA Artículo 12.- Deber de colaboración entre entidades Las entidades públicas o privadas deben prestar al IMARPE, las facilidades necesarias para el cumplimiento efectivo de sus fi nes. Estas facilidades pueden incluir el acceso a datos, información técnica, recursos humanos especializados y equipos, según las necesidades especí fi cas del IMARPE, previa coordinación y dentro del marco de las competencias de cada una de éstas. Artículo 13. Relaciones de colaboración mutua con el Ministerio de Defensa El Ministerio de Defensa, por intermedio de la Marina de Guerra del Perú, presta al IMARPE las facilidades que contribuyan a mantener en el mayor grado de efi ciencia operativa a las embarcaciones que utiliza en sus investigaciones. El IMARPE proporciona a dicho Ministerio toda información requerida para sus fi nes, según la normatividad vigente. Artículo 14.- Facilidades para la investigación Los armadores o capitanes de las embarcaciones de pesca e investigación nacionales y/o extranjeras que operan en aguas jurisdiccionales, están obligados a brindar las facilidades para la investigación y proporcionar al IMARPE toda la información que les sean requeridas. Artículo 15.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del IMARPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 16.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/