NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / recomendaciones orientadas a garantizar la protección del patrimonio cultural. 6.4 El Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie obtenido se presenta en la Plataforma Digital Especializada o la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura. Artículo 7.- Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueología A partir de la información que se remita en el Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie, el Ministerio de Cultura actualiza el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueología – SIGDA, cuando corresponda. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de las acciones a que se re fi ere el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plataforma digital especializada para el registro del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie - DAS El Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, implementa la Plataforma Digital Especializada para el registro del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie, la cual es de acceso público y gratuito. SEGUNDA.- Modi fi cación del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas El Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, modi fi ca el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, conforme con lo dispuesto en la presente norma. Para asegurar la debida implementación del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie, en el mencionado Reglamento, el Ministerio de Cultura modi fi ca los procedimientos de intervención arqueológica correspondientes, uni fi cándolos y simpli fi cando sus requisitos y etapas, así como estableciendo plazos para su atención. TERCERA.- Facultad de los arqueólogos colegiados y con habilitación vigente por el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú de dirigir más de una intervención arqueológica de manera simultánea Los arqueólogos colegiados y habilitados en el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú pueden dirigir simultáneamente más de una intervención arqueológica, siempre que estén acompañados de arqueólogos residentes colegiados y habilitados durante el trabajo de campo en cada intervención arqueológica o frente de trabajo, de corresponder, de manera continua y permanente. CUARTA.- Áreas catastradas por el Ministerio de Cultura En el marco de la ejecución del Catastro Arqueológico Nacional, el Ministerio de Cultura aprueba los mapas de las áreas del territorio nacional que sean catastradas progresivamente, sobre la base de los cuales se podrán elaborar los polígonos de áreas exceptuadas de trámite del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie o de la presentación del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie. QUINTA.- Vigencia del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie El presente Decreto Legislativo no deroga, ni modi fi ca la regulación del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC u otro que lo sustituya. La aplicación del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie se mantiene vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación del artículo 49 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Modi fi car el artículo 49 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en los siguientes términos: “Artículo 49. Infracciones y sanciones49.1 Sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas: (…) g) Multa a quien presente un Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie con información falsa, en el marco de un procedimiento administrativo. h) Multa por incumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el reglamento. (…)” POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2329858-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Asesor II – Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2024- MINCETUR Lima, 27 de setiembre de 2024VISTO, el Informe N° 682-2024-MINCETUR/SG/OGA/ OP/SDP, de la Subdirección de Personal de la O fi cina de Personal; el Memorándum N° 2235-2024-MINCETUR/SG/OGA/OP de la O fi cina de Personal; el Memorándum N° 744-2024-MINCETUR/SG/OGA de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;