NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / produce) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 17.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Opinión técnica del IMARPE en materia de pesca y acuicultura Se requiere de la opinión técnica previa favorable del IMARPE como requisito para tramitar la aprobación o modi fi cación de una ley o norma con rango de legal que regule materias de pesca y acuicultura, en el marco de las competencias institucionales del IMARPE. TERCERA.- Régimen Laboral El personal del IMARPE mantiene su régimen laboral de la actividad privada y los bene fi cios que correspondan, en tanto se implemente el régimen del Servicio Civil en la entidad u otro régimen aplicable que se establezca por ley. Asimismo, el tránsito voluntario de los servidores hacia el régimen del servicio civil, se efectúa conforme a lo establecido por la Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil y sus normas conexas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Normatividad aplicable en tanto se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del IMARPE, dicha entidad continuará desarrollando sus actividades, aplicando el ROF vigente, en cuanto no se oponga a las nuevas disposiciones aprobadas en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2329856-1DECRETO LEGISLATIVO Nº 1678 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de ley referida; Que, el subnumeral 2.1.22 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, a fi n de garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, sin afectar términos contractuales, salvo acuerdo de partes; Que, se advierte la necesidad de aprobar disposiciones que garanticen la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que prestan las concesiones de corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, cuya sostenibilidad económica y fi nanciera viene siendo afectada, entre otros factores, por la informalidad en el transporte, y de cual la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) es parte concedente, en virtud a las adendas de cesión de posición contractual, mediante las cuales el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (Protransporte) cedió su posición contractual en calidad de Concedente a favor de la ATU, en el marco de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Que, con la fi nalidad de lograr una solución integral y sostenible ante el problema antes indicado, resulta necesario habilitar a la ATU a negociar, acordar y suscribir con las empresas concesionarias, adendas de modi fi cación a los referidos Contratos de Concesión de los Corredores Complementarios, empleando mecanismos de sostenibilidad económico fi nanciera en dichos contratos, privilegiando en todo momento el interés de los usuarios y el uso e fi caz y e fi ciente de los recursos públicos con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas que se presta en los corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.22 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;