NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / IMARPE, a fi n de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, que permita consolidar su funcionamiento, atendiendo con e fi ciencia y e fi cacia los nuevos requerimientos de conocimiento cientí fi co, para la sostenibilidad de los recursos pesqueros y actividades acuícolas, la mitigación y adaptación al cambio climático y su impacto en los recursos vivos del mar y aguas continentales. Artículo 2.- Alcance y fi nalidad 2.1 El IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa y económica, que constituye pliego presupuestal, y actúa en concordancia con la política, los lineamientos técnicos y objetivos del precitado Ministerio; así como, con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti). 2.2 El IMARPE es un Instituto Público de Investigación (IPI) y forma parte del Sinacti, tiene por fi nalidad promover y realizar investigaciones cientí fi cas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales. El ámbito de acción del IMARPE es el dominio marítimo y las aguas continentales nacionales, así como la alta mar, el ecosistema antártico y todo ámbito acuático donde existan intereses del Perú, incluyendo los fondos marinos, de conformidad con el derecho internacional. 2.3 El IMARPE tiene domicilio legal en la Provincia Constitucional del Callao. TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL IMARPE Artículo 3.- Competencia El IMARPE es competente para realizar investigaciones cientí fi cas, desarrollos tecnológicos e innovaciones relativas a los recursos vivos del mar y de las aguas continentales para lograr su uso sostenible, así como su entorno. Artículo 4.- Funciones El IMARPE tiene las siguientes funciones: a. Desarrollar investigaciones cientí fi cas, desarrollos tecnológicos e innovaciones en los campos de las ciencias marinas y de las aguas continentales, orientadas al mejoramiento de la actividad pesquera y acuícola; y, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales. b. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar planes y proyectos de investigación cientí fi ca, tecnológica y de innovación, enfocados en los recursos vivos del mar y de las aguas continentales, incluyendo los factores ecológicos y sus impactos. c. Proporcionar las bases cientí fi cas para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos marinos y continentales y toda información cientí fi ca en el ámbito pesquero y acuícola. d. Promover el desarrollo de la investigación cientí fi ca y tecnológica; así como, el perfeccionamiento y especialización de cientí fi cos y técnicos, en las materias de su competencia. e. Proporcionar soporte cientí fi co para las actividades nacionales en alta mar, el ecosistema antártico y otros ámbitos acuáticos, alineado con los intereses estratégicos del Perú y las obligaciones internacionales. f. Participar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, profesionales y de formación académico-profesional, en el desarrollo de proyectos de investigación y otras actividades de carácter cientí fi co y tecnológico relacionadas con las competencias institucionales. g. Participar con organismos públicos en la formulación de las políticas cientí fi cas y tecnológicas de la investigación del mar y aguas continentales. h. Desarrollar investigaciones en la Antártida, en el marco de la Política Nacional Antártica.i. Asumir, por delegación del Gobierno, su representación ante los organismos internacionales en lo concerniente a su fi nalidad. j. Difundir los resultados de sus estudios e investigaciones a la comunidad cientí fi ca y al público en general. k. Otras funciones que le sean asignadas mediante normas con rango de ley. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5.- Estructura orgánica 5.1 Para el cumplimiento de sus fi nes, el IMARPE tiene la estructura orgánica siguiente: 1. Órganos de la Alta Dirección: a. Consejo Directivo b. Presidencia Ejecutivac. Gerencia Cientí fi ca d. Gerencia General 2. Órganos de Asesoramiento 3. Órganos de Apoyo4. Órganos de Línea 5.2 Las funciones del IMARPE se ejercen a través de la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Cientí fi ca, la Gerencia General y los órganos de línea. El desarrollo de la estructura, organización, funciones generales de la entidad, funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia son establecidas en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 6.- Consejo Directivo 6.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del IMARPE, responsable de aprobar la política interna y los objetivos institucionales, así como dictar los lineamientos que permitan el logro de los objetivos y fi nes de la entidad, en concordancia con el marco legal vigente; con las pertinentes políticas y planes nacionales y sectoriales y del CTI. El Consejo Directivo está constituido por siete (7) miembros e integrado de la manera siguiente: a. El Presidente Ejecutivo del IMARPE, quien lo preside. b. Tres (3) representantes del Ministerio de la Producción, profesionales con experiencia y especialidad afín a las materias del IMARPE. c. Un (1) representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. d. Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC). e. Un (1) representante de la Universidad Peruana con especialidad en el campo de las ciencias acuáticas. 6.2 El cargo de Presidente Ejecutivo recae en un profesional con cali fi cación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales, con trayectoria y desempeño en la gestión pública. Es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de la Producción. El cargo es a tiempo completo y dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia. 6.3 Los representantes señalados en los literales del b) al e) del numeral 6.1 del presente artículo, son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de la Producción y del Sector correspondiente, de ser el caso. Las entidades pueden designar como su representante, de considerarlo pertinente, a expertos en la materia. 6.4 El Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE establece los requisitos, mecanismos y procedimientos de designación de los miembros del Consejo Directivo, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.