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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / acciones inmediatas de respuesta. En ese orden, mantienen en situación de disponibilidad inmediata aeronaves, embarcaciones y otros vehículos, así como recursos humanos, materiales e infraestructura necesarios para su empleo en casos de situaciones extraordinarias de emergencias y desastres, de acuerdo a sus planes de contingencia .” Artículo 3.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2329855-7 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1672 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el inciso 2.1.27 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, delega facultades al Poder Ejecutivo, para modi fi car la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a fi n de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; Que, resulta necesario modi fi car la Ley Nº 30063, con la fi nalidad de fortalecer al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), reconociéndolo como la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), a efectos de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, orientados a impulsar la competitividad en la cadena de valor productos hidrobiológicos, así como la seguridad alimentaria nutricional en el país; Que, de acuerdo al inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo, como mecanismo de reforma del Estado y norma de carácter organizacional con rango de ley, se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; asimismo, en la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 2.1.27 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30063, LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES), A FIN DE GARANTIZAR LA SANIDAD E INOCUIDAD DE LOS RECURSOS Y PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO INCLUIDOS LOS ALIMENTOS Y PRODUCTOS VETERINARIOS DE USO EN ACUICULTURA Artículo 1.- Objeto y fi nalidad 1.1 El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). 1.2 La fi nalidad del presente Decreto Legislativo es fortalecer el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a fi n de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, orientados a impulsar la competitividad en la cadena de valor productos hidrobiológicos. Artículo 2.- Modi fi cación de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Modi fi car el título y los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 17 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en los términos siguientes: “Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)” “Artículo 1.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto desarrollar la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda