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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / 33.11 El contrato de supervisión genera obligaciones entre Osinergmin y la Empresa Supervisora; por lo tanto, Osinergmin no asume responsabilidad alguna respecto del personal de la Empresa Supervisora, siendo ésta la responsable del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud, civiles, penales, así como de cualquier otra disposición emitida por las autoridades competentes respecto del personal con el cual presta el servicio de fi scalización. Asimismo, la Empresa Supervisora es responsable del cumplimiento de las normas, protocolos y/o medidas de bioseguridad y/o control sanitario emitidas por el Estado como prevención y control de la propagación de enfermedades.”. “Artículo 34.- Garantías contractuales (…)34.3 El postor designado está obligado a presentar las siguientes garantías, a efectos de suscribir el Contrato de Supervisión: a) Garantía de fi el cumplimiento: Cuando el monto del Contrato de Supervisión supere el cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para una Adjudicación Simpli fi cada para Servicios en las normas presupuestarias anuales. El monto de esta garantía es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión y debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación fi nal a cargo del contratista. Sólo para los casos de los Concursos de Selección a suma alzada , en caso el postor designado sea una micro y pequeña empresa debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se establece como mecanismo alternativo a la presentación de la Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento, la retención del diez por ciento (10%) del monto total del Contrato de Supervisión. Dicha retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la fi nalización del Contrato de Supervisión, a cuyo efecto debe ser solicitado por el postor designado. (…).”. “Artículo 37.- Obligaciones de la Empresa Supervisora (…)c) Realizar los servicios de fi scalización con el personal presentado en la propuesta. La formulación de solicitudes de reemplazo de personal, solo se efectúan con posterioridad a la suscripción del contrato, previa veri fi cación de Osinergmin a través del Registro de Precali fi cación de que el nuevo personal propuesto reúna los requerimientos técnicos que fueron solicitados en las Bases , siendo el plazo para que el área usuaria acepte u observe el reemplazo de personal, de 15 días hábiles. Si dentro de ese plazo no emite pronunciamiento se considera aprobado el reemplazo . (…).”. “Artículo 38.- Plazo de Ejecución Contractual (…)38.2 El plazo de ejecución contractual en los contratos de supervisión, incluidas las renovaciones, no puede exceder de cinco (5) años, a excepción de los contratos con los supervisores 4, en los que no se puede exceder de dos (2) años, independientemente si el servicio se brindó en la categoría A y/o B .”. “Artículo 39.- Renovación de los Contratos de Supervisión (…)Para la fi rma de las renovaciones se solicitarán los documentos previstos en los numerales 33.6, 33.7 y 33.9 del artículo 33 de la presente Directiva, según corresponda; debiendo las garantías de fi el cumplimiento y por el monto diferencial, de ser el caso, cumplir las mismas condiciones y características reguladas en las disposiciones que le resulten aplicables al nuevo contrato, y tener una vigencia desde la fecha de inicio de la renovación contractual hasta la conformidad de la recepción de la prestación fi nal del contrato renovado a cargo del contratista, considerando además para el cálculo del monto de las mencionadas garantías únicamente el monto del nuevo contrato . (…).”. “Artículo 43.- Prestaciones adicionales y reducciones (…) 43.4 Igualmente, la Entidad, a través de las Gerencias de Supervisión de Energía o de Supervisión Minera, puede disponer la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siguiendo el mismo procedimiento establecido en los numerales anteriores. En este caso, el contratista reducirá proporcionalmente el monto de la garantía que hubiese otorgado.”. “Artículo 44.- Resolución de Contrato (…)44.2 Identi fi cada alguna de las causales de resolución referidas en el numeral 44.1, el Área Usuaria requiere a la Empresa Supervisora por conducto notarial, a fi n de que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles exprese las razones que considere conveniente a su derecho. El Área Usuaria evalúa lo expuesto por la Empresa Supervisora, y de verifi carse la causal imputada, previo informe técnico del Área Usuaria con la aprobación de la Gerencia de Supervisión de Energía o la Gerencia de Supervisión Minera, según corresponda, la Gerencia General procede a resolver el contrato mediante carta notarial. 44.3 La comunicación del Área Usuaria no es necesaria en caso la Empresa Supervisora incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en los literales a), c), m) y n) del numeral 44.1 del artículo 44, en cuyo caso basta que la Gerencia General, previo informe sustentado del Área Usuaria con aprobación de la Gerencia de Supervisión de Energía o la Gerencia de Supervisión Minera, según corresponda, comunique mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. (…).”. “Artículo 47.- Responsabilidades (…) 47.2 El Área de Contrataciones es responsable de:(…)c) Conducir los concursos, la contratación y los pagos de Empresas Supervisoras. (…).” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)SEGUNDA. Las empresas que actualmente se encuentren inscritas en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras, a que se re fi ere el artículo 39 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras aprobada por Resolución de Consejo Directivo 198-2020-OS/CD y modi fi catorias, o aquellas que en el marco de dicha Directiva se inscriban , permanecerán inscritas en el referido registro hasta la culminación del plazo de la inhabilitación. Asimismo, las empresas inscritas en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras no podrán inscribirse en el Registro de Precali fi cación hasta que culmine el plazo de la inhabilitación. (…).”. Artículo 2 .- Incorporación de literales y numerales en diversos artículos de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN N° 055-2023-OS/CD Incorporar el numeral 5.8 en el artículo 5; el último párrafo del literal b) en el numeral 10.1, y el literal h) en el numeral 10.2 del artículo 10; el literal g) en el artículo 15; los numerales 23.4 y 23.5 en el artículo 23; los literales g) y h) en el numeral 33.6 y los numerales 33.8 y 33.9 en el artículo 33, así como la inclusión de la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria en la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas