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43 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / quinientos noventa y ocho a seiscientos veintiuno, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone la destitución del señor Ever Manuel Sandoval Rodríguez, en su actuación como técnico judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva. 1.2. Con resolución número veinticuatro de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, de fojas seiscientos treinta y uno a seiscientos treinta y dos, la mencionada jefatura declaró consentida la resolución número veintitrés, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado, y dispone se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, las faltas jurisdiccionales cometidas por los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la entonces O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), con excepción de la sanción de destitución que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Norma sustantiva aplicable. De conformidad con el artículo seis del mismo reglamento: “Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo N° 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, disposición vigente desde el dieciséis de julio de dos mil nueve. Por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso. Cuarto. Norma procedimental aplicable. La norma procedimental vigente cuando se emitió la resolución número dos de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, de fojas treinta y cinco a cuarenta y siete, mediante la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario, noti fi cada al investigado el treinta de julio de dos mil veinte, a fojas cincuenta y dos, era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ. Quinto. Del procedimiento administrativo disciplinario. 5.1. En virtud a las quejas por actos de corrupción, presentadas por las señoras Julia Aquino Simón y Nelmina Aquino Simón, de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, de fojas catorce a dieciséis; y, de fojas veintidós a veinticuatro, respectivamente, mediante resolución número dos de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, de fojas treinta y cinco a cuarenta y siete, se atribuye al investigado el siguiente cargo: “Habría asesorado y realizado trámites en el proceso judicial N° 00605-2018-0-1201-JR-CI-02, seguido por la madre de la recurrente Julia Aquino Simón, en contra de Cecilia Espíritu Torres, sobre prescripción adquisitiva de dominio, no obstante ser su función de carácter exclusiva en este Poder del Estado; asimismo, valiéndose de su cargo prometió a la recurrente que el proceso iba a ser rápido, habiéndole solicitado por ello la suma de siete mil soles (S/ 7,000.00), de los cuales le llegó a entregar la suma de cinco mil soles (S/ 5,000.00). La quejosa señala que la demanda le habría hecho fi rmar a su señora madre en el mes de julio de 2018, siendo que para ello llamó el quejado previamente a su hermana Nelmina Aquino Simón, con la cual concurrió llevando a su madre a su domicilio ubicado en la Alameda de la República, a pocos metros del Centro Comercial Real Plaza, advirtiendo en ese instante que la demanda se encontraba fi rmada por otro abogado; sin embargo, quien realmente estaba asesorando en el mencionado proceso es el citado servidor, la cual fue fi nalmente presentada con fecha 3 de agosto de 2018”. 5.2. Conducta con la cual habría infringido sus deberes previstos en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establecen: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “b) Cumplir con honestidad, (...), las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, en concordancia con lo previsto en el numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la existencia de incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: “Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial (...)” e incurrido en la prohibición prevista en el literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, referido a: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; e incurrido en faltas muy graves previstas en los numerales uno, dos, tres, ocho y diez, del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (...). 2). Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. (…). 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, (...). 10. Incurrir en acto (...) que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. 5.3. Culminada la instrucción la magistrada contralora emitió el Informe número treinta y siete guion dos mil veintiuno guion UQ guion CSJHN diagonal PJ, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos ochenta a quinientos dos, proponiendo se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado; propuesta que al ser analizada por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Informe número cero cero cuatro guion dos mil veintidós guion JLCR guion Jefatura guion ODECMA guion CSJH diagonal PJ de fecha uno de abril de dos mil veintidós, de fojas quinientos veintisiete a quinientos cuarenta y siete, propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado; y, elevada la misma a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 5.4. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en virtud al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y al Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se avocó al presente procedimiento administrativo disciplinario por resolución número veintidós del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, de fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cinco, expidió la resolución número veintitrés de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas quinientos noventa y ocho a seiscientos veintiuno, por la cual concluye por la responsabilidad disciplinaria del investigado, proponiendo a este Órgano de Gobierno se imponga la destitución del investigado; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra. 5.5. Con resolución número veinticuatro de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, de fojas seiscientos treinta y uno a seiscientos treinta y dos, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la resolución número veintitrés, en el extremo