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50 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. Décimo. Respecto a la graduación de la sanción disciplinaria a imponer. 10.1. El artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial establece los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario, cuyo análisis es el siguiente: a) El nivel del auxiliar jurisdiccional: En el periodo de los hechos investigados el investigado se desempeñaba como noti fi cador de la O fi cina Central de Noti fi caciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, si bien se trata de un personal administrativo, se tiene que conforme a la parte fi nal del artículo uno del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, excepcionalmente, puede ser investigado y sancionado cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional. b) El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado ha contactado a la quejosa y ha ofrecido agilizar el proceso de noti fi cación de actuaciones judiciales a cambio de una suma de dinero que le fue depositado en su cuenta bancaria de Scotiabank. c) El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otros trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Loreto. d) El grado de perturbación del servicio judicial: La conducta del investigado ha signi fi cado la inobservancia de los valores a los cuales se deben ajustar todo servidor judicial, generando descon fi anza en la recta administración de justicia; tanto así que incluso estos hechos vienen siendo materia de investigación en el Expediente número cero tres mil trescientos veinticuatro guion dos mil veintidós, seguido contra Rider Alonso Dávila Piña, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo impropio y trá fi co de in fl uencias en agravio del Poder Judicial, como obra de fojas ciento ochenta y cinco a ciento noventa y dos. e) El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. f) El motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose del cargo que ocupa y la función que desempeña, ha permitido establecer relaciones extraprocesales a fi n de agenciarse de montos de dinero. g) La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado 10.2. Además, el artículo diecisiete del citado reglamento prevé que: “(…). Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. Así, determinada la responsabilidad del servidor judicial investigado y graduada la sanción a imponérsele, se debe aprobar la propuesta e imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rider Alonso Dávila Piña.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 184- 2025 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- APROBAR el desistimiento de la denuncia administrativa formulada por la señora Sandrita Miluska Ling Gil, mediante escrito de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, con efectos únicamente respecto de la propia solicitante; sin embargo, corresponde declarar IMPROCEDENTE el pedido que precluya el presente procedimiento administrativo disciplinario. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rider Alonso Dávila Piña, por su desempeño como noti fi cador de la O fi cina Central de Noti fi caciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2389935-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de la Comunidad Campesina de Concordia del Distrito de Urarinas, Distrito Judicial de Loreto INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 460-2021- LORETO Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos sesenta guion dos mil veintiuno guion Loreto que contiene la propuesta de destitución del señor Ricter Chilicahua Rivera, por su desempeño como juez de paz de la Comunidad Campesina de Concordia del Distrito de Urarinas, Distrito Judicial de Loreto, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número nueve, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas noventa y cuatro a ciento siete. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante resolución número nueve de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas noventa cuatro a ciento siete, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Ricter Chilicahua Rivera, en su actuación como juez de paz de la Comunidad Campesina de Concordia del Distrito de Urarinas, Distrito Judicial de Loreto, por los cargos atribuidos en su contra, ii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y, iii) Poner en conocimiento dicha resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena y la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial.