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51 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / 1.2. Mediante resolución número diez de fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, de fojas ciento veintiocho, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resuelve declarar consentida la resolución número nueve, en el extremo que impone medida cautelar de suspensión preventiva al investigado y dispone se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.2. En el mismo sentido, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”, y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. Tercero. Trámite del procedimiento administrativo disciplinario. 3.1. En virtud al Informe número cero cero cinco guion dos mil veintiuno guion JPLUP guion CSJL guion PJ diagonal MAKO de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, de fojas seis a ocho, elaborado por el señor Marco Antonio Kahn Olortegui, juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Urarinas y Parinari, Distrito Judicial de Loreto, mediante resolución número uno de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas veintitrés a veintinueve, se abrió procedimiento administrativo disciplinario al juez de paz Ricter Chilicahua Rivera, imputándole los siguientes cargos: 3.1.1. Hechos infractores:i) “(...) habría sustraído la suma de S/ 300 soles a la ciudadana Zevovia Ojaicuro Macusi, conllevándose a que el mencionado juez fi rmara un acta, en la cual se comprometía a devolver la suma de S/ 300 soles, habiendo de esta manera establecido una relación extraprocesal (...) lógicamente al estar de por medio dinero, su imparcialidad y/o independencia se verían afectados, siendo por lo demás una conducta contraria al cargo que desempeña” (sic). ii) “(...) habría estado, realizando proselitismo político durante la vigencia del cargo conforme se desprende de la Resolución Administrativa N° 079-2020-PJ/CSJLO-P de fecha 20.01.2020, mediante la cual se le designa como juez de paz (...) al realizar propaganda política por la red social del Facebook (...) del candidato Manolo Marín y Jorge Meléndez Celis pertenecientes al partido político Juntos por Loreto (...) otro hecho que no se puede perder de vista es que el juez investigado según la Consulta de A fi liación - Jurado Nacional de Elecciones registra como a fi liado actualmente a la organización política “Movimiento Integración Loretana” desde el 31.03.2014; conducta que resulta contraria a la Ley de Justicia de Paz y su Reglamento” (sic). iii) “(...) habría agredido al ciudadano Santos Vela Inuma, quien le requería S/ 180 soles para curar las lesiones ocasionadas (...)”. 3.1.2. Deberes vulnerados:“(…) habría “vulnerado su deber de función que como juez de paz le corresponde, establecidos en el numeral 2) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, al no “mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”, lo que concuerda con el artículo 6, numeral 2), del Código de Ética de la Función Pública que establece que el servidor público “Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal ...”, así como incumplir lo previsto en el numeral 1) del artículo 7° de la citada ley, esto es, intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a ley de la materia, …”. 3.1.3. Tipi fi cación: “(…), hechos que se subsumen como falta muy grave establecida en el artículo 50°, incisos 8) y 10), de la Ley de Justicia de Paz, el “establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función” y “Afi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”. 3.2. El juez de paz investigado fue noti fi cado con la resolución de inicio el quince de noviembre de dos mil veintiuno, como obra de fojas treinta y tres; y, no presentó descargos; pero, sí participó de la audiencia única reprogramada a su solicitud. 3.3. De fojas cincuenta y ocho a sesenta y uno, obra el acta de audiencia única de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, que se realizó de forma virtual con la participación del investigado. 3.4. Culminada la instrucción, con el Informe Opinado número cero cero uno guion dos mil veintidós guion MS guion ODECMA guion JAVT guion CSJLO, de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas sesenta y dos a sesenta y ocho, el magistrado instructor determinó la responsabilidad del juez de paz investigado, por los cargos imputados; y, propuso se le imponga la medida disciplinaria de destitución. 3.5. Mediante resolución número seis de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, de fojas setenta, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, elevó la propuesta de destitución a la entonces Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 3.6. Mediante resolución número nueve de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas noventa y cuatro a ciento siete, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado por los cargos imputados, ii) Imponer medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y, iii) Poner en conocimiento dicha resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena y la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial. 3.7. Con resolución número diez de fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, de fojas ciento veintiocho, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la resolución número nueve de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en el extremo que impuso medida cautelar de suspensión preventiva al investigado; y, dispuso se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.8. Mediante O fi cio Expediente número cuatrocientos sesenta guion dos mil veintiuno guion JN guion ANC diagonal PJ, de fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, de fojas ciento treinta y dos, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial elevó la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.9. Por decreto de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, de fojas ciento treinta y tres, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso se remita la propuesta de destitución al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe técnico respectivo, en el marco de sus funciones. 3.10. Con O fi cio número cero cero cero cuatrocientos treinta y nueve guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintiocho de agosto de dos