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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / ORH sustenta la propuesta de aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, y la normativa vigente para el ingreso a la función pública; asimismo, recomienda derogar la Resolución N° D000018-2022-OSCE-SGE que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° D000004-2025-OECE-OPPM e Informe N° D00008-2025-OECE-OAJ, emiten opinión técnica y legal favorable, respectivamente, considerando viable la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2. de la Directiva es responsabilidad del titular de la entidad aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos y sus modi fi caciones, precisando el literal h) del numeral 5.1 de la Directiva que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de la entidad, siendo que para el caso del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE la máxima autoridad administrativa es la Gerencia General, de conformidad con el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Directiva N° 006-2021-SERVIRGDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación se formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución N° D000018-2022- OSCE-SGE que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MARIA MARROU GARCIA Gerente GeneralGerencia General 2394319-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT , que modifica la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000133-2025/ SUNAT Lima, 24 de abril de 2025 MODIFICA LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000240-2024/ SUNAT CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 dispone que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, así como las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que están sujetos los obligados a emitir los mismos. También la faculta a regular la emisión de documentos relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como, las guías de remisión, a las que les será de aplicación lo dispuesto en el mencionado artículo; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo los supuestos de excepción contemplados en el artículo 21 del citado reglamento; Que, al respecto, el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP dispone, como excepción, que no se exija guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay, hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria (acápite 3.2.9.1) o hasta cualquier punto del país (zona secundaria) (acápite 3.2.9.2), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga la información mínima que se detalla en los mencionados acápites; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT se implementó un nuevo modelo de control basado en el uso intensivo de herramientas tecnológicas y se designó en forma gradual a diversos sujetos como emisores de guías de remisión electrónicas (GRE), siendo que, según el anexo X de esta resolución, a partir del 1 de enero de 2024 todos los sujetos deben emitirlas en forma electrónica; Que la utilización de las GRE permite a la SUNAT obtener información en línea de transacciones comerciales relacionadas con el traslado de bienes, lo cual mejora la efi ciencia de las acciones de control. En ese contexto, se pretende que la GRE se convierta en el documento electrónico que sea utilizado para todo tipo de traslado de bienes a nivel nacional, por lo que con la fi nalidad de integrar los procedimientos aduaneros a los tributarios y uniformizar el control del traslado de mercancías a nivel nacional, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT se dispuso derogar, a partir del 30 de junio de 2025, el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP, para que la guía de remisión sea el único documento que sustente el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante;