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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / principio de proporcionalidad, en cuya virtud la sanción debe ser proporcional a: i) la gravedad de los hechos, ii) las condiciones personales del investigado, iii) las circunstancias de la comisión; y, debiéndose considerarse en caso necesario, las particularidades que corresponden a la justicia de paz. 9.2. En el caso de autos, se aprecia que el juez de paz investigado al emitir la resolución número dieciséis guion dos mil veintidós, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que obra en copia de fojas setenta y uno a setenta y dos, en el trámite de un proceso de ejecución de acta de conciliación, llevó a cabo un remate de un inmueble ubicado en la provincia de Camaná, inscrito en la partida registral N° 01096981, adjudicando y trans fi riendo el bien a nombre de los señores Luis Fernando Chire Murillo y Rodolfo Edgar Prado Rosas, por la suma de treinta y un mil quinientos soles, contexto en el cual no se encontraba autorizado a intervenir por razón de materia, cuantía y territorio, incurriendo en acto disfuncional; tanto más, si se tiene en cuenta que el mismo no fue corregido, sino que fue a través de la tacha impuesta por el Tribunal Registral al Título N° 2022-2683822, sobre adjudicación del predio inscrito en la partida registral N° 01096981, al advertir las irregularidades en la emisión de los partes, declaró la tacha del rogatorio interpuesto por el investigado en su actuación como juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo los Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación del Distrito de Majes y La Colina, de la Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa, lo cual ocasionó una afectación a la correcta administración de justicia, teniendo pleno conocimiento el investigado que su actuar doloso afecta la imagen del Poder Judicial ante la sociedad. 9.3. Asimismo, en relación a su grado de instrucción, se aprecia que en la fi cha RENIEC de fojas ciento treinta y dos, que tiene “secundaria completa”, lo que le permite conocer la comisión dolosa de su grave infracción; también, se debe tener presente que el investigado ha ostentado el cargo de juez de paz por casi ocho años, entre el periodo comprendido del año dos mil catorce al año dos mil veintidós, fecha en la que fue suspendido en su actuación de juez de paz, conforme se denota del O fi cio número cero cero cero setecientos veintitrés guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, de fecha veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y cuatro; por lo que, conocía como era el desempeño de los jueces de paz, evidenciando con ello su conocimiento de las causas que tenía a su cargo, comprendiendo las consecuencias que trae consigo la infracción de la norma establecida. Además, se debe tener en cuenta que el investigado en la Investigación Defi nitiva N° 751-2022-Arequipa, mediante resolución de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se le impuso la sanción de destitución; corroborándose con ello el accionar disfuncional que ha estado cometiendo el investigado en su actuación como juez de paz. Motivo por los cuales, se debe de acoger la propuesta de destitución señalada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 9.4. Con todo lo expuesto, conjuntamente con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria antes indicada, apreciándose además que el investigado cuenta con una medida disciplinaria de destitución, conforme se observa de la Investigación Defi nitiva N° 751-2022-Arequipa, en la cual se emitió la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, emitida por este Órgano de Gobierno, evidenciándose la gravedad de la conducta disfuncional sancionada como falta muy grave, se impone al juez de paz investigado la medida disciplinaria de destitución, prevista en el numeral tres del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 317- 2025 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Desaprobar el pedido de abstención presentado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Dionicio Cosi Quispe, por su desempeño como juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo los Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación del Distrito de Majes y La Colina, de la Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Tercero.- Estando al pronunciamiento de fondo, estimando la propuesta de destitución del mencionado investigado, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Dionicio Cosi Quispe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Resolución Administrativa Nº 000002-2022-CE-PJ, de fecha 17 de enero de 2022; se resolvió: “Artículo Primero.- Fijar valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2022, en cuatrocientos sesenta con 00/100 soles (S/ 460.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 398-2021-EF”. 2394176-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan reducción del Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0823-2025-UNI Lima, 31 de marzo de 2025VISTO: El Expediente con Registro Nº 02934 -2025 del Sistema de Gestión Documentaria, sobre la solicitud de reducción del marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, formulada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). CONSIDERANDO: Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estado reconoce la autonomía