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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / provenía, directa y únicamente, del investigado, quien compro el mencionado vehículo a través de su hermano, conforme a la declaración realizada por el señor Jorge Dandy Calcina Luque ante el Ministerio Público, a fojas trescientos cuarenta y dos, señalando: “(…) A raíz, de la queja, Wilber Ticona me dijo que me va comprar el vehículo, yo quería que me devuelva, me dijo ya había realizado ciertas reparaciones, y le dije si quería comprarlo se lo vendía, pero él no podía comprarlo por motivo de trabajo, por eso fue su hermano José a la ciudad de Lima; (…)”, declaración que se vincula directamente con el hecho que el veintidós de febrero de dos mil veintidós, fecha en la cual el investigado realizó un depósito bancario por la suma de cinco mil soles a la cuenta del Banco de la Nación, perteneciente al señor Jorge Dandy Calcina Luque (propietario de vehículo y parte de demandante); no obstante, no se presenta ningún medio de prueba que acredite la existencia de algún acuerdo previo, entre el hermano del investigado y el vendedor (demandante) para la venta del vehículo; además, que no acredita que le hayan devuelto el préstamo realizado a favor de su hermano. 7.2.8. En relación, a lo alegado por el investigado en cuanto a que debido a su rol como personal de la mesa de partes, únicamente, registra los escritos presentados, sin tener facultades para tomar decisiones o disponer sobre el trámite; por lo que, no podía acelerar la ejecución del proceso. Si bien no tiene la facultad y/o atribución de intervenir en el trámite de algún proceso, esto no enerva la conducta desarrollada en su condición de auxiliar judicial del Centro de Distribución General y Atención al Público - Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ya que resulta indiscutible que, en su condición de servidor judicial en este Poder del Estado, haya generado una falsa expectativa en el señor Jorge Dandy Calcina Luque (demandante), quien creyó y entendió que tenía in fl uencia o poder de decisión sobre el resultado de los procesos judiciales; lo que queda en evidencia, no solo por la solicitud de ayuda hecha por el litigante en el Expediente número cero cero cero diez guion dos mil once guion cero guion cero cuatrocientos cuatro guion JM guion LA guion cero uno, sino que además concluyó con la transferencia del vehículo de placa de rodaje número V4I284, quedando descartado su argumento de defensa. 7.2.9. Finiquitando, se ha establecido que el investigado en su condición de auxiliar judicial del Centro de Distribución General y Atención al Público - Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, incurrió en responsabilidad funcional. Por lo que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente imponerle la sanción que corresponde a la infracción de aceptar un bene fi cio del demandante en un proceso judicial; en este caso, consistente en la disminución en el precio de venta del vehículo de placa de rodaje número V4I284, conducta que se encuentra tipifi cada como falta muy grave en el numeral uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad …”. Por lo tanto, y en aplicación de lo regulado en el artículo trece del señalado reglamento, la citada falta muy grave se sanciona con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Octavo. Sanción disciplinaria a imponer. 8.1. Con la fi nalidad de graduar la sanción a imponerse, se debe tomar en consideración el principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe preceder la conducta sancionable, determinando el contenido de la sanción; así como, el principio de tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista, cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos especí fi cos: el de libertad que consiste en que las conductas deben estar extremadamente delimitadas, sin indeterminaciones; y, el de seguridad jurídica, en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera su fi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. 8.2. Siendo pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, busca castigar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad, quien en esencia actúa como juez y parte; por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no sólo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta, sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad; es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso particular, ya que, de no ser así, correspondería adoptar otras medidas, en todo caso, dosi fi car la ya determinada. 8.3. Del análisis de los actos procesales cuestionados, ha quedado acreditado que el servidor judicial Wilber Pedro Ticona Choque incurrió en conducta disfuncional, en su desempeño como auxiliar judicial del Centro de Distribución General y Atención al Público - Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; hecho que está contemplado como falta muy grave en el numeral uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “Son faltas muy graves: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad …” , conducta que se sanciona conforme al numeral tres del artículo trece del citado reglamento, con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y una duración máxima de seis meses, o con destitución. 8.4. En el caso concreto, teniendo en cuenta que mediante resolución número veintisiete, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone medida disciplinara de destitución, elevando a este Órgano de Gobierno dicha propuesta, conforme al desarrollo en los considerandos precedentes; y, como se desprende en el trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario, el servidor judicial investigado incurrió en notoria omisión de su función, al aceptar un bene fi cio del demandante en el proceso judicial signado como Expediente número cero cero cero diez guion dos mil once guion cero guion cero cuatrocientos cuatro guion JM guion LA guion cero uno; esto es, la transferencia a un precio “un poco barato” de un vehículo automotor, apreciándose así un alto grado de lesividad en la conducta disfuncional del servidor judicial investigado, resultando reprochable la conducta desplegada por el investigado, en tanto que en su condición de auxiliar judicial del Centro de Distribución General y Atención al Público - Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, contaba con pleno conocimiento respecto de dicha prohibición e incompatibilidad legal previstas en las normas vigentes de ineludible cumplimiento, como son el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, quedando acreditado que el servidor judicial investigado, no sólo ha ocasionado grave perjuicio a la honorabilidad del cargo de servidor judicial ostentado, sino también redundó negativamente en la imagen del Poder Judicial. 8.5. En el caso concreto, se observa que el Órgano de Control sí graduó la sanción en atención al principio de razonabilidad - proporcionalidad al formular la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución; siendo que tuvo en cuenta que el cargo imputado al servidor judicial se encuentra su fi cientemente probado y con fi gura la vulneración injusti fi cable de sus deberes,