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80 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / mediante resolución número quince, de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos ochenta y uno a doscientos noventa y tres. CONSIDERANDO:Primero. Abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia. Previo a emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se advierte que los actuados provienen de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuya jefatura fue ejercida por el ahora integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, como se advierte del Registro número dos mil ochocientos diez guion dos mil veintitrés, de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, de fojas uno, por el cual remitió el O fi cio número cero cero cero cuatrocientos setenta y tres guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, de fojas tres a cuatro; y, el O fi cio número cero cero trescientos setenta y uno guion dos mil veintitrés guion SUNARP diagonal ZRXII diagonal ORCAMANA, de fojas cinco y seis, a la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial, para la evaluación de su contenido. En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo trescientos cinco, numeral uno; y, trescientos once del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; así como, atendiendo a las causales de abstención señaladas en el artículo noventa y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su numeral dos señala que debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le está atribuida, cuando “… como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, …”. Sin embargo, de los actuados no se advierte que el Consejero señor Johnny Manuel Cáceres Valencia haya emitido opinión sobre el presente procedimiento administrativo disciplinario; motivo por el cual, corresponde desaprobar el pedido de abstención presentado por el mencionado integrante de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Antecedentes.2.1. Mediante O fi cio número cero cero cero cuatrocientos setenta y tres guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, de fojas tres a cuatro, la encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa puso en conocimiento del Órgano de Control las irregularidades funcionales incurridas por el juez de paz Dionicio Cosi Quispe, a cargo del Juzgado de El Pedregal Primera Nominación, asumiendo por encargo los Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación de Majes y La Colina, del Distrito Judicial de Arequipa, con ocasión del Título N° 2022-02683822 ingresado a los Registros Públicos de Arequipa y en la adjudicación de un predio objeto de remate. 2.2. A mérito de ello, por resolución número uno de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, de fojas ciento veintitrés a ciento treinta y uno, integrada por resolución número dos de fecha cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y seis, el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Dionicio Cosi Quispe, en su actuación como juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo Segunda y Tercera Nominación Majes y La Colina, por los cargos y la subsunción normativa señalados en la dicha resolución. 2.3. A través de resolución número ocho de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, a fojas ciento setenta y cinco, la jueza de control de la Unidad de Sanción y Apelación de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Arequipa señaló que la parte investigada no concurrió a la audiencia única programada para día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, considerando dicho despacho necesario, a efecto de emitir un debido pronunciamiento, incorporar medios probatorios de o fi cio, al amparo de lo previsto por el inciso tres del artículo veinticuatro de la Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y dos guion dos mil quince guion CE guion PJ, los actuados procesales del O fi cio número cero cero cero cuatrocientos setenta y tres guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ; y, el informe a cargo de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre la designación como juez de paz del investigado, remitido mediante O fi cio número cero treinta y cinco guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y seis; admitiendo los medios de prueba señalados en dicha resolución. 2.4. Concluida la instrucción, a través del Informe Final de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, de fojas ciento noventa y ocho a doscientos nueve, el Juez de Sanción de la Unidad Descentralizada de Sanción y Apelación de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, opinó porque se sancione al investigado Dionicio Cosi Quispe, en su actuación como juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo Segunda y Tercera Nominación de Majes y La Colina, de la provincia de Caylloma, por los actos disfuncionales precisados en dicha resolución; y, en consecuencia se le imponga la sanción de destitución que consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio de todo cargo, lo que acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerativo, por un periodo de cinco años, tal como lo establece el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. 2.5. Conforme a lo regulado por el artículo cincuenta y seis, numeral cincuenta y seis punto uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, concordante con lo estipulado en la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se encuentra habilitada la facultad de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para emitir pronunciamiento. 2.4. Mediante resolución número quince de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos treinta y uno a doscientos cuarenta y tres, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución contra el señor Dionicio Cosi Quispe, por su actuación como juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo los Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación del Distrito de Majes y La Colina, de la Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa. Asimismo, se dictó la prolongación de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el citado investigado, impuesta mediante resolución número dos de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, en el Cuaderno de Medida Cautelar N° 1124-1-2023-Arequipa, a partir del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, el mismo que mediante resolución número dieciséis de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos noventa y nueve a trescientos, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida. 2.5. A través del Informe número cero cero cero cero ochenta y seis guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha once de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas trescientos quince a trescientos veinte, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena emitió su informe técnico, opinando que desestime la propuesta de destitución del señor Dionicio Cosi Quispe, por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz,