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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / dieciocho, de fojas ocho a dieciséis, que declaró fundada la demanda y ordenó la reincorporación del demandante Jorge Dandy Calcina Luque a la situación de actividad en el mismo puesto y cargo; decisión que no se había ejecutado a la fecha de interposición de la queja de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, a fojas cinco; y, por resolución número treinta y siete, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, como obra del Seguimiento de Expediente a fojas setenta y nueve, se declaró infundado el pedido de inejecutabilidad de sentencia solicitado por el Procurador Público Adjunto a cargo del Ministerio del Interior; y, por escrito del cinco de enero de dos mil veintidós, el demandante Jorge Dandy Calcina Luque solicitó su reincorporación a la comisaria de Islay-Mollendo, conforme se advierte del Seguimiento de Expediente a fojas setenta y cinco; contexto que evidencia el interés del usuario (Jorge Dandy Calcina Luque) en buscar apoyo para garantizar la ejecución de su sentencia. 7.2.3. De la misma forma, está acreditado que el servidor judicial Wilber Pedro Ticona Choque desempeñó funciones como auxiliar judicial de Centro de Distribución General y Atención al Público-Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao, sede donde se ubica el Juzgado Mixto de Aplao, en el cual se tramitaba el proceso contencioso administrativo signado como Expediente número cero cero cero diez guion dos mil once guion cero guion cero cuatrocientos cuatro guion JM guion LA guion cero uno. Motivo por el cual, fue contactado por el demandante Jorge Dandy Calcina Luque, a quien conoce desde que eran jóvenes, por haber sido su vecinos; y, que desde inicios del año dos mil diecinueve lo llamaba para preguntarle por el estado de su proceso, tal como ha admitido el propio investigado en su declaración brindada ante el Ministerio Público, en la que al ser preguntado, como obra a fojas trescientos cuarenta y tres, respondió: “(…) PARA QUE DIGA: ¿EN EL AÑO 2019 ADELANTE, USTED REALIZÓ LLAMADAS AL SEÑOR JORGE CALCINA LUQUE? DIJO: El me llamaba preguntando por su proceso. (…)” . 7.2.4. Del mismo modo, está demostrado que el servidor judicial Wilber Pedro Ticona Choque tenía un particular interés en el Expediente número cero cero cero diez guion dos mil once guion cero guion cero cuatrocientos cuatro guion JM guion LA guion cero uno, por lo que estaba al pendiente del estado procesal y de las personas que concurrían a indagar por su trámite, incluso cuando él no se encontraba, pese a que ello no guarda relación con su condición de personal de la mesa de partes, tal como se advierte de su declaración formulada ante el Ministerio Publico, a fojas trescientos cuarenta y tres, señaló lo siguiente: “(…) PARA QUE DIGA: ¿EN EL AÑO 2019 ADELANTE, USTED REALIZÓ LLAMADAS AL SEÑOR JORGE CALCINA LUQUE? DIJO: El me llamaba preguntando por su proceso. El señor Jorge llevaba un proceso en Aplao, quien a veces venía a preguntar, es la señora fi nada, preguntaba; y, como yo a veces no estaba, mi compañero le daba el estado del proceso y se retiraba; es un proceso contencioso laboral. (…) 8. PARA QUE ACLARE: ¿EL ESTADO DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL SEÑOR CALCINA ES DE RESOLVER O EJECUTARSE? DIJO: El proceso ya había concluido en el 2018, estaba para ejecutarse, creo se tenía que cursar un o fi cio. (…)”. 7.2.5. Así también, es incuestionable que el señor Jorge Dandy Calcina Luque era propietario del vehículo de placa de rodaje número V4I284, marca Hyundai modelo, New EF Sonata, cuya posesión cedió en febrero del año dos mil diecinueve, a cambio del monto de cinco mil soles, como obra del depósito bancario a fojas doscientos sesenta y siete; y, que el investigado depositó en su cuenta del Banco de la Nación una cantidad que no cubría el valor que tenía dicho vehículo automotor; por lo que, pese a su depreciación natural por el transcurso del tiempo con fechas quince y dieciocho de enero de dos mil veintidós, se depositaron a la cuenta del vendedor otros tres mil quinientos soles, como consta del Acta de Transferencia de Vehículo Automotor de fojas doscientos diecinueve a doscientos veinte, y de fojas sesenta y ocho a doscientos sesenta y nueve, a fi n de completar su costo real; es decir, luego de casi tres años de su entrega y solo después de la interposición de la queja de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, a fojas cinco, se formalizó la venta del mencionado vehículo a favor del señor José Carlos Ramos Choque, hermano del servidor judicial investigado, como obra del Acta de Transferencia de Vehículo Automotor de fojas doscientos diecinueve a doscientos veinte, y de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos sesenta y nueve, a pesar de que la inicial del mismo fue pagada por el servidor judicial Wilber Pedro Ticona Choque. 7.2.6. En consecuencia, ha quedado comprobado que el investigado Wilber Pedro Ticona Choque conocía al señor Jorge Dandy Calcina Luque, parte demandante en el Expediente número cero cero cero diez guion dos mil once guion cero guion cero cuatrocientos cuatro guion JM guion LA guion cero uno, en el que había obtenido una sentencia favorable que se encontraba pendiente de ejecución, entablando una relación extraprocesal a fi n de agilizar el trámite del referido proceso; recibiendo por ello las llamadas que hacía dicho litigante, quien a inicios del año dos mil diecinueve, al no contar con dinero ofreció a cambio lo siguiente: “(…) te voy a vender mi carro Hyundai Sonata un poco barato, y le dije no tengo nada para darte, y le dije que le podía dar mi carro pero quiero que me apoyes con ese trámite; porque yo no tenía dinero, yo te voy a dar el carro pero apóyame con el trámite. Como había demorado tanto, (…)” , como obra a fojas trescientos treinta y ocho, declaración que guarda relación con el hecho que el veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el investigado efectuó un depósito de cinco mil soles a la cuenta del Banco de la Nación del mencionado demandante, quien a cambio entregó el vehículo de placa de rodaje número V4I284, que en ese entonces era de propiedad del señor Jorge Dandy Calcina Luque; y, con la fi nalidad de efectuar la transferencia del referido vehículo realizó un abono adicional de tres mil quinientos soles; con lo cual queda plenamente acreditado que el investigado con la conducta desarrollada, en su condición de auxiliar judicial del Centro de Distribución General y Atención al Público - Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, no respetó las obligaciones y prohibiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que es de obligatorio cumplimiento por todos los servidores de este Poder del Estado. 7.2.7. Se puntualiza que si bien es cierto que en el Acta de Transferencia de Vehículo Automotor de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, de fojas doscientos diecinueve a doscientos veinte, replicada de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos sesenta y nueve, por el cual el señor Jorge Dandy Calcina Luque trans fi rió a favor del señor José Carlos Ramos Choque, hermano del investigado Wilber Pedro Ticona Choque; sin embargo, quien abona la suma de cinco mil soles fue el propio investigado, hecho que se sustenta con su declaración formulada ante el Ministerio Publico, en la cual señaló: “(…) PARA QUE DIGA: ¿EN EL AÑO 2019 ADELANTE, USTED REALIZÓ LLAMADAS AL SEÑOR JORGE CALCINA LUQUE? DIJO: El me llamaba preguntando por su proceso. (…)”, y el propietario Jorge Dandy Calcina Luque trans fi rió el citado vehículo a un precio más barato, a cambio de agilizar el trámite de su proceso, tal como indica en el informe oral de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, a fojas doscientos ochenta y cinco, en el cual indica: “(…) , y le dije si quieres te voy a vender mi carro Hyundai Sonata un poco barato, y le dije no tengo nada para darte, y le dije que le podía dar mi carro pero quiero que me apoyes con ese trámite; porque yo no tenía dinero, yo te voy a dar el carro pero apóyame con el trámite. (…)”. Asimismo, en el informe oral del investigado, realizado en la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como obra a fojas doscientos ochenta y cuatro, señaló que su hermano José Ramos Choque no contaba con fondos ni respaldo fi nanciero que le permitiera comprar el vehículo, al encontrase registrado de Infocorp, con lo que se descarta que el hermano del investigado haya adquirido algún crédito de una entidad bancaria; de lo que se desglosa que la totalidad del dinero empleado para comprar el vehículo de placa de rodaje número V4I284