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77 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / incautados a la persona de Jorge Alberto De Los Santos Bautista, realizada el veinte de junio de dos mil veintitrés, de fojas ciento noventa y siete a doscientos, en las ofi cinas del Primer Despacho de la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “(…). En este acto se procede a deslacrar el sobre amarillo manila el mismo que contiene las fi rmas de las personas que participaron en la incautación extrayendo del interior los bienes incautados a JORGE ALBERTO DE LOS SANTOS BAUTISTA los mismos que son los que a continuación se detallan: 1.- TELÉFONO CELULAR DE MARCA OPPO COLOR CORAL IMEI 864017061445291 - IMEI 2 N° 864017061445283 CON NÚMERO CELULAR 957800132 (…). Realizada la búsqueda del número celular 962992266 se veri fi ca que se encuentra registrado en el celular del imputado como contacto Julio Gallos Cutervo. (…)” , corroborándose con ello, que esta persona Julio Díaz Fuentes era el nexo que había indicado el denunciante Alarcón García, quien lo contactó con el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, conforme a la denuncia que obra en el acta de denuncia penal por presunto acto de corrupción, de fojas tres a cuatro. 6.3.5. De igual forma obra el O fi cio número doscientos cincuenta y cinco guion dos mil veintitrés guion MP guion FECOF guion LAMBAYEQUE guion JTR, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintitrés, a fojas ciento sesenta y dos, remitido por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lambayeque, a través del cual cumple con enviar las copias en formato digital PDF, solicitadas de la Carpeta Fiscal número doscientos cuarenta y dos guion dos mil veintitrés, en el que se tiene como imputado al investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, por el presunto delito de trá fi co de in fl uencias agravada, en agravio del Estado. 6.3.6. Además, obra el Acta de Registro de Audiencia Privada de Terminación Anticipada, que contiene la sentencia de terminación anticipada, emitida en el Cuaderno Judicial del Expediente número cero seis mil setecientos noventa y nueve guion dos mil veintitrés guion setenta y nueve guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion cero cuatro, realizada en fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos doce a cuatrocientos veintisiete, expedida por el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que resolvió aprobar el acuerdo arribado por las partes, respecto a la pena y reparación civil, conforme a lo detallado en el ítem cuarto de dicha resolución; y señaló: “2. CONDENO al encausado JORGE ALBERTO DE LOS SANTOS BAUTISTA, (…) como AUTOR del delito contra la administración pública en la modalidad de Trá fi co de In fl uencias Simuladas Agravado, en agravio del Estado - Poder Judicial, previsto en el artículo 400º, primer y segundo párrafo del Código Penal; y como tal, le imponga 3 AÑOS Y 4 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN por el periodo de prueba de 3 años (…). 3. Asimismo, se le impone: a) 305 DÍAS MULTA que equivale al monto de S/ 2595.55 soles que será pagado en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES una vez que quede fi rme la presente. b) INHABILITACIÓN por 5 años, conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2 del Código Penal. (…)”; veri fi cándose con ello, que el investigado aceptó los cargos denunciados por el señor Juan José Alarcón García. 6.3.7. Conjuntamente, obra la Resolución Administrativa número cero ochocientos ochenta y siete guion dos mil veintitrés guion P guion CSJLA diagonal PJ, de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos cincuenta y dos a cuatrocientos cincuenta y cinco, integrada por Resolución Administrativa número cero ochocientos noventa guion dos mil veintitrés guion P guion CSJLA diagonal PJ, del cinco de julio del mismo año, de fojas cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta y uno, emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante las cuales se resolvió destituir al servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista como asistente jurisdiccional del juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a partir del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho, indeterminado, por haber incurrido en la causal dispuesta por el inciso b) del artículo veinticuatro del Decreto Supremo número cero cero tres guion noventa y siete guion TR; esto es, por condena penal por delito doloso, de conformidad con lo expuesto en dichas resoluciones. 6.4. En base a lo antes detallado, se valora que obran su fi cientes medios probatorios que acreditan de manera fehaciente la conducta disfuncional que ejerció el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, quien a la fecha de los hechos denunciados; esto es, el catorce y quince de junio de dos mil veintitrés, tenía la condición de servidor judicial del Poder Judicial, conforme se corrobora con la Constancia número cuatrocientos setenta y dos guion dos mil veintitrés guion RRHH guion UAF guion GAD guion PJ, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintitrés, a fojas trescientos setenta y cinco, emitida por el Coordinador de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, quien informó que el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista ejercía funciones como asistente jurisdiccional de juzgado, desde el tres de enero de dos mil once, en varios juzgados; precisando que en el período de los hechos denunciados, el investigado laboraba como asistente jurisdiccional asignado al Módulo Penal de Cutervo, desde el veintiuno de setiembre de dos mil veintidós hasta la actualidad; acreditándose con ello, que en las fechas de comisión de las conductas disfuncionales atribuidas en su contra, se encontraba ejerciendo funciones como asistente jurisdiccional del Poder Judicial. Por lo tanto, el investigado estaba prohibido de ejercer asesoría legal pública o privada en favor de terceros, y menos recibir de los litigantes cualquier tipo de bene fi cio a su favor, contexto que transgredió el investigado con su conducta disfuncional. 6.5. Asimismo, la versión incriminatoria del denunciante Alarcón García, ha sido merituada con los medios de pruebas que corren en autos, toda vez que en el acta de denuncia penal por presunto acto de corrupción, de fojas tres a cuatro, vertida en presencia de la jueza del Juzgado Penal Unipersonal de la ciudad de Cutervo, fue rati fi cada a través de su declaración realizada ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, de fojas ciento tres a ciento ocho, a través de la cual precisó que, a mérito de una requisitoria que registraba en un proceso penal, requería la asesoría de un abogado, siendo que ante dicha situación su amigo Julio Díaz le presentó al investigado Julio como “abogado” y que el mismo laboraba en el Poder Judicial; siendo ello corroborado con las copias del proceso penal, Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, a cargo del Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta, seguido al denunciante Juan José Alarcón García, por el delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en agravio de Gonzalo Alarcón Gonzales, en el cual este denunciante registraba una requisitoria vigente desde el ocho de mayo de dos mil veintitrés, conforme se colige de la fi cha de inscripción de requisitoria que corre a fojas trescientos cincuenta y cinco; corroborándose en este extremo la necesidad del denunciante de buscar la asesoría de un letrado y ante dicha situación el investigado brindó su asesoría, pese a que se encontraba prohibido, debido a que era un servidor judicial del Poder Judicial, conforme se detalló en los párrafos precedentes. 6.6. Siguiendo esta línea argumentativa, se aprecia que el denunciante sostuvo que el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista le solicitó la suma de cuatro mil quinientos soles, a fi n de poder ayudarlo con el proceso penal y ante su negativa de no poder abonar dicha suma, éste lo persuadió al indicarle que: “los trabajadores son todos nuevos y van a querer ganar también” , que “si no le daba esa cantidad tenía por lo menos un año de cárcel” , que “lo iba a sacar del problema y que le iba a solucionar el problema en que estaba