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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo los Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación del Distrito de Majes y La Colina, de la provincia de Caylloma, comprensión del Distrito Judicial de Arequipa, debido a que el Órgano de Control no recabó el expediente primigenio del proceso materia de queja, lo que ocasiona una evidente falta de pruebas en su contra. Tercero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 3.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 3.3. El artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 3.4. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Dionicio Cosi Quispe, por su desempeño como juez de paz del Juzgado de Paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo los Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación del Distrito de Majes y La Colina, de la provincia de Caylloma, del Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número quince de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Cuarto. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen lo dispuesto mediante resolución número quince de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, que resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Dionicio Cosi Quispe, en su actuación como juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo los Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación del distrito de Majes y La Colina, de la Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa. Quinto. Marco normativo aplicable al caso. 5.1. Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz. “Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: (…). 6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdiccional especial. (…)”. Subsumiéndose, en falta muy grave contenida con el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, que establece: “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…). 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdiccional especial. (…)”. Dicha falta muy grave se sanciona como lo establece el artículo cincuenta y cuatro de la misma ley: “Artículo 54.- Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes” (el subrayado es nuestro). 5.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-Ce-PJ “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad con el artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. “Artículo 29.- Destitución De conformidad con el artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)”. Sexto. Cargo imputado al juez de paz investigado. Conforme se describe en la resolución número uno de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, de fojas ciento veintitrés a ciento treinta y uno, integrada por resolución número dos de fecha cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y uno, se imputa al investigado Dionicio Cosi Quispe, en su actuación como juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo Segunda y Tercera Nominación del Distrito de Majes y La Colina, de la Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa, se le atribuye el siguiente cargo: “De acuerdo a lo anteriormente expuesto, aparecen indicios que don Dionicio Cosi Quispe en su actuación como juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación asumiendo Segunda y Tercera Nominación [del Distrito