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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / tú quieres lo usas para que te puedas movilizar una vez que yo esté por acá ya te daré dinero y ya te lo doy le voy a explicar, bueno ya pues me dijo señor Calcina entonces quedamos pero como le repito o sea nada de lo que hemos conversado se ha cumplido, o sea el realmente ha abusado de mi con fi anza y mal porque se tomó una atribución que él podía hacer mis cosas y no lo ha hecho hasta el día de hoy”. h) Acta de Transferencia de Vehículo Automotor de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, de fojas doscientos diecinueve a doscientos veinte y replicada de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos sesenta y nueve, por el cual el señor Jorge Dandy Calcina Luque, pareja de la quejosa señora Virginia Evangelina Ramos Graviel, trans fi rió a favor del señor José Carlos Ramos Choque, hermano del investigado Wilber Pedro Ticona Choque, el vehículo automotor de placa de rodaje número V4I284, por el precio de ocho mil quinientos soles, pagados mediante los siguientes depósitos en cuenta en el Banco de la Nación, con Códigos de Operación número cero cero uno, en las siguientes fechas: veintidós de febrero de dos mil diecinueve, quince de enero de dos mil veintidós y dieciocho de enero de dos mil veintidós, por las sumas de cinco mil soles, ochocientos soles, setecientos soles, mil soles y mil soles, respectivamente. i) Certi fi cado literal de partida registral del Registro de Propiedad Vehicular, de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos cincuenta y siete, del cual se veri fi ca que el vehículo de placa de rodaje número V4I284 fue adquirido por el señor Jorge Dandy Calcina Luque el diecinueve de febrero de dos mil trece, por el precio de cinco mil dólares americanos, pagados al contado y en efectivo, quien a su vez el diecinueve de enero de dos mil veintidós lo trans fi rió al señor José Carlos Ramos Choque, por el monto de ocho mil quinientos soles, pagados mediante depósitos en cuenta, siendo transferido por este último el ocho de marzo de dos mil veintidós a favor de la señora Julia Juana Luque Mamani, por el monto de ocho mil quinientos soles, pagados al contado sin utilizar medio de pago alguno. j) Voucher de Depósito de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta y siete, por el monto de cinco mil soles, efectuado por el señor Wilber Pedro Ticona Choque, con Documento Nacional de Identidad número 29675267, a la cuenta del Banco de la Nación número 04-040-075505, cuyo titular es el señor Jorge Dandy Calcina Luque. k) Declaración del señor Jorge Dandy Calcina Luque, efectuada el veintidós de setiembre de dos mil veintidós, efectuada ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, de fojas doscientos setenta a doscientos setenta y tres, en la que señaló lo siguiente: “(…)6. PARA QUE DIGA: ¿CONOCE USTED AL SEÑOR WILBER TICONA CHOQUE? DIJO: Si, él era de mesa de partes del Juzgado Mixto de Aplao; yo lo conocía del barrio, nos conocíamos años atrás; lo que sucede es como había esa demora en el proceso, yo me entero que él trabaja en ese Juzgado, y un día conversamos para que den tramite a mi proceso, porque ya había pasado mucho tiempo; yo conversé con él antes de que mi esposa vaya a la ODECMA; me dijo que podía ver para que pongan el expediente en el despacho o ver en qué estado estaba mi expediente, me dijo que si es que estaba a su alcance me podía ayudar, para que se emita la resolución que declara consentida la sentencia y se emitan los o fi cios a Recursos Humanos de la Policía. Yo fui a recursos para averiguar y volví a pedir al abogado para que se noti fi que bien, en todo caso para que mi esposa pueda recoger los o fi cios; el proceso ya estaba todo, el proceso ya había terminado, la sentencia ya había salido. 7. PARA QUE DIGA ¿EL SEÑOR WILBER TICONA CHOQUE LE SOLICITO ALGUNA SUMA DE DINERO? DIJO: Él no me solicito dinero. Un día conversé con él, y le dije si quieres te voy a vender mi carro Hyundai Sonata un poco barato, y le dije no tengo nada para darte, y le dije que le podía dar mi carro pero quiero que me apoyes con ese trámite; porque yo no tenía dinero, yo te voy a dar el carro pero apóyame con el trámite. Como había demorado tanto, un día fue a mi casa y se llevó el carro, esto no sabía mi esposa, (…); pero como él no hacía nada, entonces me sinceré con mi esposa. Respecto al carro, hemos celebrado la transacción de compra venta con su hermano de Wilber Ticona Choque de nombre José Ticona Choque, la transacción se celebró en Lima en la notaria Tarazona, en el año 2022. 8. PARA NOS DIGA: ¿NOS PODRÍA PRECISAR CUÁL FUE EL COMPROMISO ASUMIDO CON USTED POR PARTE DEL SEÑOR WILBER TICONA CHOQUE RESPECTO DE SU PROCESO LABORAL SEGUIDO EN EL JUZGADO MIXTO DE APLAO? DIJO: Simplemente era que agilice lo que faltaba del proceso; consistía en que los o fi cios se noti fi quen a Recursos Humanos de la PNP con la sentencia consentida; cuando yo conversé con él, me dijo como él estaba dentro él iba a ver, no me mencionó ningún nombre. 9. PARA QUE DIGA: ¿SABE USTED PORQUE SU ESPOSA VIRGINIA EVANGELINA RAMOS GRAVIEL, INDICÓ ANTE ODECMA QUE EL SEÑOR WILBER TICONA CHOQUE, LE LLAMABA A USTED DE FORMA REITERADA, Y QUE LE HA SOLICITADO A USTED LA SUMA DE S/ 5,000 SOLES PARA AGILIZAR EL PROCESO, LOS CUALES IBAN A SER ENTREGADOS A LA JUEZA DEL CASO, Y COMO NO TENIA DINERO LE ENTREGO SU VEHÍCULO? DIJO: El trato solo fue entre el señor Wilber Ticona Choque y yo. Cuando mi esposa se enteró, yo para salir de este tema, le digo a mi esposa otra historia, un cuento. En este trato, no tenía nada que ver la juez. Como mi esposa me preguntaba por el carro, le conté he entregado el carro de esta manera; y a veces como la mujer se mete en cosas, y me preguntaba por el carro le metí otro cuento; luego me dijo mi esposa, o sea le das el carro encima no te apoya. No recuerdo la placa del vehículo. (…)” l) Documento denominado Disposición de Archivo y No Formalización de la Investigación Preparatoria, Disposición número cero siete guion dos mil veintidós, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos cincuenta y dos, el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa dispuso -entre otros- declarar no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, por la denuncia interpuesta contra el señor Wilber Pedro Ticona Choque, por la presunta comisión del delito de tráfi co de in fl uencias, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público Descentralizado Anticorrupción, en el cual se transcribe la declaración efectuada por el investigado, quien ante la siguiente pregunta: “(…) PARA QUE DIGA: ¿EN EL AÑO 2019 ADELANTE, USTED REALIZÓ LLAMADAS AL SEÑOR JORGE CALCINA LUQUE? DIJO: El me llamaba preguntando por su proceso. (…)” . 7.2.2. De la documentación antes descrita, se evidencia que el servidor judicial Wilber Pedro Ticona Choque ingresó a trabajar como auxiliar judicial de Centro de Distribución General y Atención al Público- Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao, el treinta y uno de octubre de dos mil nueve, laborando en ese lugar hasta la actualidad; con lo que se acredita que el investigado se encontraba ejerciendo funciones en la fecha de interposición de la medida cautelar de suspensión preventiva en todo cargo en el Poder Judicial. Asimismo, está acreditado que en el Juzgado Mixto de Aplao se tramitó el Expediente número cero cero cero diez guion dos mil once guion cero guion cero cuatrocientos cuatro guion JM guion LA guion cero uno, sobre proceso contencioso administrativo laboral, seguido por el señor Jorge Dandy Calcina Luque, pareja sentimental de la quejosa señora Virginia Evangelina Ramos Graviel, contra la Policía Nacional del Perú, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior, en el cual se emitió la sentencia contenida en la resolución número veintisiete, de fecha doce de noviembre de dos mil