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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / participación directa, toda vez que brindó asesoría legal al denunciante Juan José Alarcón García, a quien le solicitó la suma de cuatro mil quinientos soles, a fi n de asesorarlo en un proceso penal que tenía por delito de lesiones, brindándole asesoría legal y recibir un bene fi cio económico a cambio del mismo, pese a encontrarse prohibido debido a que era un servidor judicial del Poder Judicial; conllevando a que su conducta propiciará los hechos que ocasionaron el cuestionamiento de la respetabilidad e imagen del Poder Judicial. 7.1.3. El concurso de otras personas: en el presente caso no se ha determinado la concurrencia de terceras personas que hayan actuado en coordinación con el investigado para intervenir en dicho proceso judicial, pues de la consecución de los hechos se evidencia la responsabilidad individual del investigado en la comisión de la infracción. 7.1.4. El grado de perturbación del servicio judicial: su conducta implica un proceder irregular que linda no sólo con un evidente incumplimiento de sus obligaciones laborales, sino que pone en mani fi esto la inobservancia de los valores a los cuales debe estar sujeto todo servidor judicial, evidenciándose su falta de honestidad, probidad y carencia de idoneidad para el cargo de servidor judicial, generando descon fi anza en la correcta administración de justicia, menoscabando así la credibilidad y respetabilidad del Poder Judicial. 7.1.5. La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: este hecho infractor ha transcendido socialmente, siendo que se abrió una investigación penal contra el investigado, en la cual el investigado se acogió a la terminación anticipada contando con una condena suspendida por estos graves actos de corrupción, ejercidos en agravio del Estado, perjudicando gravemente la imagen del Poder Judicial. 7.1.6. El grado de culpabilidad del autor: se determinó que el investigado actuó con pleno conocimiento y voluntad, ejecutando la infracción de manera libre y voluntaria, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. 7.1.7. El motivo determinante del comportamiento del investigado : no se apreció circunstancia que pueda descargar su responsabilidad disciplinaria. 7.1.8. El cuidado empleado en la preparación de la infracción: se evidenció que el investigado brindó información al denunciado Juan José Alarcón Gracia, en relación al trámite del proceso penal, Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, que se tramitaba en el Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, pese a que el mismo no pertenecía a dicho juzgado, brindando asesoría legal por dicho trámite recibiendo un bene fi cio económico a su favor. 7.1.9. La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoren la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. 7.2. En consecuencia, estando a la debida correlación entre la infracción cometida y la sanción a imponer, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, corresponde imponerle la sanción más severa; y, si bien no registra medidas disciplinarias, conforme se corrobora del Registro de Sanciones a fojas cuatrocientos ocena y seis; empero, se debe tener presente que por Resolución Administrativa número cero ochocientos ochenta y siete guion dos mil veintitrés guion P guion CSJLA diagonal PJ, de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos cincuenta y dos a cuatrocientos cincuenta y cinco, integrada por Resolución Administrativa número cero ochocientos noventa guion dos mil veintitrés guion P guion CSJLA diagonal PJ, del cinco de julio del mismo año, de fojas cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta y uno, emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se resolvió destituir al servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista como asistente jurisdiccional del juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a partir del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, por haber incurrido en la causal dispuesta por el inciso b) del artículo veinticuatro del Decreto Supremo número cero cero tres guion noventa y siete guion TR; esto es, por condena penal por delito doloso, de conformidad con lo expuesto en dichas resoluciones; situación que se suma a la gravedad de los hechos imputados, en la conducta irregular que ejerció el investigado ameritando la imposición de la medida disciplinaria más drástica como es la de destitución, comprendida en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; pues las inobservancias advertidas implican la comisión de una conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público; por lo que, la sanción disciplinaria impuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida y las circunstancias de su comisión, valorándose para ello la acreditación del hecho y su gravedad. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 387-2025 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Alberto De Los Santos Bautista, por su desempeño como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estando al pronunciamiento de fondo, estimando la propuesta de destitución del mencionado investigado, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2394175-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo los Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación del distrito de Majes y La Colina, de la provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1124-2023- AREQUIPA Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.- VISTA:La Investigación De fi nitiva número mil ciento veinticuatro guion dos mil veintitrés guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Dionicio Cosi Quispe, por su desempeño como juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo los Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación del Distrito de Majes y La Colina, de la Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial,