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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / de Majes] y La Colina, habría conocido la causa N° 0018-2017-JPTN-BH-DM a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo ya que mediante Resolución N° 16 de fecha 26 de agosto de 2022, que deriva de una conciliación de obligación de dar suma de dinero ordena la adjudicación y transferencia, de un predio ubicado en la calle prolongación Navarrete Zona de Camaná, inscrito en la partida registral N° 01096981 por un monto de S/ 31,500.00 (treinta y un mil quinientos soles) materia, territorio y cuantía en las cuales los jueces de paz no están autorizados a intervenir; conductas que cali fi carían como falta muy grave prevista en el artículo 24º, inciso 3, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez [de Paz], el cual establece: “Son faltas muy graves (…) 3. Conocer (…) en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”. Sétimo. Argumentos de descargo del juez de paz investigado. Iniciado el procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz Dionicio Cosi Quispe; y, habiendo sido noti fi cado dentro del presente procedimiento, se observa que el mismo no presentó sus descargos respecto a los cargos atribuidos en su contra, pero si se apersonó al procedimiento. Por ende, tiene conocimiento de las imputaciones en su contra, conforme se observa de sus escritos presentados en fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y seis; así también, de los escritos de fechas diecinueve y veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y dos, y de fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco, a través de los cuales designó a su abogado defensor, señaló su domicilio real, su domicilio procesal, correo electrónico, su casilla física y electrónica. Octavo. Fundamentos de la decisión. 8.1. Al investigado Dionicio Cosi Quispe se le imputa que, en su actuación como juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo los Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación del Distrito de Majes y La Colina, de la Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa, habría conocido la causa N° 0018-2017-JPTN- BH-DM, a sabiendas de estar legalmente impedido, por razón a la materia, territorio y cuantía, emitiendo la resolución número dieciséis guion dos mil veintidós, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que obra en copia de fojas setenta y uno a setenta y dos, que deriva de una conciliación de obligación de dar suma de dinero, ordenando la adjudicación y transferencia de un predio ubicado en la calle prolongación Navarrete, Zona de Camaná, inscrito en la partida registral N° 01096981 por un monto de treinta y un mil quinientos soles, en las cuales los jueces de paz no están autorizados a intervenir. 8.2. En relación al cargo que ostentaba como juez de paz en la fecha de los hechos; esto es, durante el año dos mil veintidós, se aprecia que ello se haya corroborado a través del O fi cio número cero cero cero setecientos veintitrés guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, de fecha veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y cuatro, remitido por la encargada de O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que informa que el investigado ostentó el cargo de juez de paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación El Pedregal, provincia de Caylloma, dispuesto por Resolución Administrativa de Presidencia número seiscientos cuarenta y siete guion dos mil catorce guion PRES diagonal CSJAR, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil catorce; del mismo modo, se le encargó la atención del Juzgado de Paz de la Tercera Nominación Pedregal, provincia de Caylloma, dispuesto por Resolución Administrativa de Presidencia número novecientos sesenta guion dos mil dieciséis guion PRES diagonal CSJAR, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis. Así también, se le encargó la atención del Juzgado de Paz de La Colina de Santa María La Colina, de forma temporal y en adición a sus funciones, dispuesta por Resolución Administrativa de Presidencia número doscientos setenta y seis guion dos mil diecinueve guion PRES diagonal CSJAR, de fecha tres de abril de dos mil diecinueve; de la misma forma, se le encargó en vía de regularización de manera temporal, excepcional y en adición a sus funciones la atención del Juzgado de Paz El Pedregal Segunda Nominación, dispuesta por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y nueve guion dos mil veinte guion P guion CSJAR guion PJ, de fecha nueve de setiembre de dos mil veinte. Estas designaciones fueron prorrogadas en el ejercicio jurisdiccional del referido juez de paz, en sus funciones a los cuatro juzgados antes detallados, conforme se indicó en la Resolución Administrativa número cuatrocientos setenta y siete guion dos mil veinte guion P guion CSJAR guion PJ, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte; y, a través de la Resolución Administrativa número cero cero mil cuatrocientos tres guion dos mil veintidós guion P guion CSJAR guion PJ, de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, se dispuso la ejecución de la Medida Cautelar N° 751-2-2022-AREQUIPA de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo ante el Poder Judicial a don Dionicio Cosi Quispe, por el plazo máximo de seis meses, computados desde el quince de diciembre de dos mil veintidós hasta el catorce de junio de dos mil veintitrés; acreditándose con ello, que en la fecha de la comisión del acto disfuncional; es decir, en agosto del año dos mil veintidós, el investigado sí ostentaba el cargo de juez de paz de Tercera Nominación de Bello Horizonte, El Pedregal - Majes. 8.3. Así también, se advierte que los hechos materia de investigación guardan relación con la tramitación del proceso seguido en el Expediente número dieciocho guion dos mil diecisiete guion JPTN guion BH guion DM, seguido por el señor Alejandro Teodocio Matías Prado Delgado contra el señor Vicente Rivera Albarracín y otros, sobre ejecución de acta de conciliación y otro, en el cual el investigado intervino a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, por razón de la materia, territorio y cuantía, denotándose de las copias de estos actuados lo siguiente: i) Acta de Remate de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintidós, obrante en copia a fojas ciento diez, llevada a cabo por el investigado en su condición de juez de paz de Tercera Nominación de Bello Horizonte El Pedregal Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, suscrito con su sello y fi rma, mediante el cual se realizó el remate del inmueble ubicado en la provincia de Camaná, inscrito en la partida registral número 01096981, de la sede registral de los Registros Públicos de Camaná, en el que se adjudicó dicho bien a nombre de los señores Luis Fernando Chire Murillo y Rodolfo Edgar Prado Rosas, por la suma de treinta y un mil quinientos soles, tal como consta en el acta correspondiente. ii) Por resolución número dieciséis guion dos mil veintidós, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, de fojas ciento once a ciento doce, el juez de paz investigado resolvió: “PRIMERO.- ADJUDICAR Y TRANSFERIR A FAVOR DE DON LUIS FERNANDO CHIRE MURILLO (…) y Don RODOLFO EDGAR PRADO ROSAS (…) el inmueble ubicado en la Calle Prolongación Navarrete zona Camaná, inscrito en la partida registral N° 01096981, del Registro de la Propiedad Inmueble de Registros Públicos Camaná SUNARP - Arequipa, la misma que se hace por la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SOLES. SEGUNDO.- Ordenó se haga la transferencia a nombre de los adjudicatarios en la partida registral N° 01096981, que se encuentra inscrito a nombre del estado Gobierno Regional de Arequipa a favor de los adjudicatarios Luis Fernando Chire Murillo y Rodolfo Edgar Prado Rosas. TERCERO.- Ordenó se deje sin efecto todo gravamen que pudiera pesar sobre la propiedad inmueble materia de la presente adjudicación, salvo el de anotación de demanda, cancelándose además las cargas, hipotecas, compra-ventas o derechos de uso y/o disfrute que se hayan inscrito con posterioridad a la materia de ejecución. CUARTO.- Asimismo, una vez consentida la presente resolución, la parte ejecutada debe de cumplir en el plazo de diez días con entregar el referido inmueble a favor de los adjudicatarios, bajo apercibimiento de lanzamiento, debiendo de expedirse los partes dobles para su correspondiente inscripción