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72 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / al establecer relaciones extraprocesales con una de las partes procesales en un expediente tramitado en módulo donde laboraba, ofreciendo ayuda para impulsar la ejecución de su sentencia, aceptando a cambio como compensación la transferencia a un precio “más barato” de un vehículo automotor, a efectos de bene fi ciarse irregularmente con la reducción del valor del vehículo, causando perjuicio en la administración de justicia; así como, menoscabo en la imagen del Poder Judicial, conforme lo analizado en los considerandos precedentes. Además, teniendo como agravante que, conforme a su Registro de Sanciones a fojas cuatrocientos treinta y cuatro, exhibe tres amonestaciones, observándose que el investigado es reincidente en la comisión de infracciones a sus deberes del cargo; y, que a pesar de haber sido sancionado con anterioridad, no corrige su accionar negligente; razón por la cual, las medidas disciplinarias antes impuestas no han cumplido su fi nalidad persuasiva. 8.6. Ahora bien, el hecho que a la fecha estas medidas disciplinarias de amonestaciones se encuentran rehabilitadas, constituyen un indicativo negativo, pero no constituye factor atenuante, toda vez que su comportamiento durante el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario ha estado inmerso en alegaciones no acreditadas, correspondiendo aplicar al investigado la máxima sanción disciplinaria establecida en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, pues resulta apropiada, proporcional, equiparable y acorde, con la conducta disfuncional desplegada y probada en el caso en particular, que no se justifi ca de modo alguno; y, además evidencia la falta de idoneidad del investigado en el cargo, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional, que no sólo repercute de forma negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino también que obstaculiza la misión encargada a este Poder del Estado, como es administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes. 8.7. En consecuencia, el reproche por la conducta disfuncional reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que, para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. 8.8. Del mismo modo, es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar, e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país. Esta fi nalidad justifi ca la graduación de la sanción en su límite máximo; por lo que, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados y expuestos. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 420- 2025 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Declarar fundada la abstención formulada por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, de intervenir en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Wilber Pedro Ticona Choque, por su desempeño como auxiliar judicial del Centro de Distribución General y Atención al Público - Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.Tercero.- Estando al pronunciamiento de fondo, estimando la propuesta de destitución del mencionado investigado, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Wilber Pedro Ticona Choque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 BACA ONETO, Víctor Sebastián. “La prescripción de las infracciones y su Clasificación en la Ley del Procedimiento Administrativo General (En Especial, Análisis de los Supuestos de Infracciones Permanentes y Continuadas)”. En Derecho & Sociedad, Lima, número 37, 2011. Página 269. 2394174-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 936-2023- LAMBAYEQUE Lima, cinco de marzo de dos mil veinticinco.VISTA: La Investigación De fi nitiva número novecientos treinta y seis guion dos mil veintitrés guion Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Alberto De Los Santos Bautista, por su desempeño como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos ochenta y siete a quinientos dos. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes. 1.1. Por O fi cio número cero dos guion dos mil veintitrés guion JUPCUTERVO de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, a fojas uno, la señora Milena Leticia Baique Camacho, jueza del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitió copias digitalizadas del hecho de corrupción denunciado por el señor Juan José Alarcón García contra el servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista, en el proceso penal, Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco, tramitado ante la mencionada judicatura. 1.2. En mérito a ello, por resolución número uno de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y cinco, el magistrado contralor de la entonces Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista, en su actuación como asistente judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por los cargos atribuidos en su contra. 1.3. Culminada la etapa de investigación, la magistrada instructora emitió el Informe de Responsabilidad de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos sesenta y cinco, proponiendo se imponga al investigado la medida