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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / por el tema de las lesiones y por la requisitoria y que lo iba a sacar a las 09:00 de la mañana de 16 de junio de 2016” , circunstancias ante la cual el denunciante pactó la asesoría brindada por el investigado por el monto de dos mil soles, devolviéndole el investigado la suma de cuatrocientos soles, a fi n que depositará al Banco de la Nación, por concepto de reparación civil; coligiéndose esta suma dineraria con las copias de los ocho billetes, de fojas siete a diez, de cincuenta soles que proporcionó el denunciante cuando efectuó su denuncia ante la jueza del Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, con las siguientes denominaciones: A0110220B, B3112580Q, B2914215H (dos copias), B6982964X, B5629716W, A1567922I y B4793801S; además, sostuvo este testigo que el investigado le brindó el número de expediente, en el cual debía realizar dicho depósito, el mismo que se corrobora con la foto del recorte de papel a fojas seis, donde el denunciante anotó el número de expediente “236-2020-85-1702-JR-PE-01”, siendo el mismo número del proceso penal que registra el denunciante en su contra, conforme se determinó en los considerandos que anteceden, denotándose que dicha información privilegiada brindada por el investigado fue a mérito de que el mismo aprovechó su cargo de servidor judicial del Poder Judicial, para acceder a esta información favorecida que brindó al denunciante. 6.7. Asimismo, este testigo sostuvo que guardo como contacto “Doctor” al investigado, grabando las conversaciones posteriores que le efectuó el investigado y su amigo Julio, a fi n que el denunciante realice el depósito al Banco de la Nación por concepto de reparación civil, conforme se aprecia de las fotografías del teléfono celular del denunciante, de cuyas capturas se veri fi carían las llamadas sostenidas con el “abogado” (ahora investigado), a quien guardó en su registro de contactos como “Dontor”, al intentar poner “Doctor”, y el registro de llamadas con el señor Julio (amigo del denunciante y que intervino como nexo con el servidor judicial investigado), a quien ha grabado como “Julio Cutervo”; y del Acta de Escucha y Transcripción de Audios (CD) de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos, diligencia practicada por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lambayeque, en la cual se transcribió los archivos AUD-20230616-WA0007, AUD- 20230616-WA0006, AUD-20230616-WA0009 y AUD-20230616-WA0008, acreditándose de estas escuchas y transcripciones las conversaciones sostenidas por parte del investigado con el denunciante, a través del cual el investigado le requiere que efectúe el pago al Banco de la Nación; también se debe tener en cuenta el acta de deslacrado, veri fi cación y transcripción de contenido de los bienes incautados a la persona de Jorge Alberto De Los Santos Bautista, realizada el veinte de junio de dos mil veintitrés, de fojas ciento noventa y siete a doscientos, en las o fi cinas del Primer Despacho de la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, en la cual se dejó constancia que ante la búsqueda del número celular 962992266, se veri fi có que el investigado tenía registrado en el celular como contacto a Julio Gallos Cutervo; siendo esta persona sindicada como el intermediario entre el investigado y el denunciante, acreditándose la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista. 6.8. Del mismo modo, estos hechos no han sido negados por el investigado, siendo que a mérito de la denuncia efectuada por el señor Juan José Alarcón García se abrió un proceso penal en el Expediente número cero seis mil setecientos noventa y nueve guion dos mil veintitrés guion seis guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion diez, seguido contra el investigado Jorge Alberto De los Santos Bautista, por el delito de trá fi co de infl uencias agravada, en agravio del Estado, en el cual el investigado aceptó los hechos imputados en su contra; es decir, aceptó que brindó asesoría legal al denunciante Juan José Alarcón García y recibió por dicha acción, la suma de dos mil soles a su favor, conforme se denota del Acta de Registro de Audiencia Privada de Terminación Anticipada, que contiene la sentencia de terminación anticipada, emitida en el Cuaderno Judicial del Expediente número cero seis mil setecientos noventa y nueve guion dos mil veintitrés guion setenta y nueve guion mil setecientos seis guion JR guion PE guion cero cuatro, realizada en fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos doce a cuatrocientos veintisiete, expedida por el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que resolvió aprobar el acuerdo arribado por las partes, respecto a la pena y reparación civil; acreditándose con todo ello la responsabilidad administrativa disciplinaria por los cargos imputados en su contra, incurriendo en la comisión de la falta muy grave prevista en los incisos uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 6.9. Con todo lo antes expuesto, se corrobora con los elementos probatorios su fi cientes que, en conjunto, permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista, en los términos expuestos precedentemente, en cual se acreditó que brindó asesoría legal al denunciante Juan José Alarcón García, en el proceso penal tramitado en el Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, seguido en su contra por el delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en agravio de Gonzalo Alarcón Gonzales; requiriendo por dicha asesoría la suma de cuatro mil quinientos soles, llegando a concretarse por la suma de dos mil soles, pese a que en dichas fechas, catorce y quince de junio de dos mil veintitrés, el investigado ostentaba el cargo de asistente jurisdiccional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cutervo. Por lo tanto, estaba prohibido de ejercer asesoría pública o privada, y menos recibir a cambio de ello un bene fi cio económico; generando con estos actos de corrupción un grave perjuicio en la imagen y respetabilidad del Poder Judicial. 6.10. Por estas consideraciones, se encuentra corroborada de manera fehaciente las conductas disfuncionales incurridas por el investigado Jorge Alberto De Los Santos Bautista, al haber ejercido asesoría legal privada a favor del señor Juan José Alarcón García, pese a que ostentaba la condición de servidor judicial del Poder Judicial, recibiendo la suma de dos mil soles por parte del denunciante, a fi n que el mismo lo ayudara con el proceso penal, Expediente número doscientos treinta y seis guion dos mil veinte guion ochenta y cinco guion mil setecientos dos guion JR guion PE guion cero uno, que se tramitaba en el Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo, valiéndose de su cargo de asistente jurisdiccional para obtener información privilegiada del trámite de dicho expediente, quebrantando así sus deberes como servidor judicial del Poder Judicial, de aceptar de los litigantes o de sus abogados algún bene fi cio a su favor, conforme a las prohibiciones señaladas en los uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ. Sétimo. Graduación de la sanción a imponer.7.1. Habiendo quedado acreditado que el servidor judicial Jorge Alberto De Los Santos Bautista incurrió en conducta disfuncional prevista en los numerales uno y dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde aplicar lo indicado en el artículo trece del citado reglamento, que señala los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, se procede a su análisis: 7.1.1. El nivel del auxiliar jurisdiccional: en la fecha de los hechos el investigado se desempeñaba como asistente jurisdiccional adscrito al Modulo Penal de Cutervo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 7.1.2. El grado de participación en la infracción: el investigado en la comisión de la infracción tuvo una