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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, que corre de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y cuatro; evidenciándose una amplia experiencia en el cargo de casi ocho años, por lo que la condición de juez lego, no puede justi fi car la conducta disfuncional acreditada. 8.9. En relación al pedido de desestimación de la propuesta de destitución solicitada por la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través del Informe número cero cero cero cero ochenta y seis guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha once de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante el cual sostiene que el órgano contralor no ha cumplido con recabar el expediente administrativo a fi n de determinar si el juez de paz se excedió en su competencia, por razón de cuantía y territorio, toda vez que no se ha incorporado en el expediente todos los actuados que permitirían un mejor análisis, siendo que en las subsanaciones presentadas por el investigado, el mismo ha señalado que se trata de una ejecución de un acta de conciliación y que el inmueble puede estar en otro lugar, pero la conciliación por con fl ictos patrimoniales se llevó a cabo en el juzgado de paz a su cargo. En relación a ello, se advierte que el órgano contralor si agotó los mecanismos a fi n de recabar el Expediente número dieciocho guion dos mil diecisiete guion JPTN guion BH guion DM, conforme se aprecia de lo ordenado mediante resolución número tres, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veintidós, de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y uno, en el cual se dispuso que la Coordinadora de O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa cumpla con presentar antes de la fecha de la audiencia el Expediente número dieciocho guion dos mil diecisiete guion JPTN guion BH guion DM, sobre ejecución de acta de conciliación y ejecución de sentencia de obligación de dar suma de dinero, seguido por el señor Alejandro Teodocio Matías Prado Delgado contra el señor Vicente Rivera Albarracín y otros, tramitado ante el Juzgado de Primera Nominación del distrito de Majes - El Pedregal, habiendo informado dicha o fi cina a través del Ofi cio número cero treinta y cinco guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, de fecha veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, que corre de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y seis, que cumplió con requerir la copia del expediente administrativo al juez de paz investigado Dionicio Cosi Quispe, dado a que últimamente no recepcionaba documentación; así, también, cursó o fi cio al juez de paz Quintín Quispe Anco, quien se encuentra a la fecha como juez de paz del Juzgado de Tercera Nominación de El Pedregal, para que precise si cuenta con el expediente solicitado. 8.10. A través del O fi cio número cero cero setecientos veintitrés guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, de fecha veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, que corre de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y cuatro, la coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó que a través del O fi cio número cero cero cero setecientos ochenta y cinco guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que corre de fojas ciento sesenta y ocho a doscientos sesenta y nueve, se recibió de forma virtual el O fi cio número cero cinco guion JP guion 3era guion N guion DM, cursado por el juez de paz Quintín Nemecio Quispe Anco, manifestando que no se encontró el expediente en los archivos del Juzgado de Paz de Tercera Nominación, señalando que se comunicó con el investigado Dionicio Cosi Quispe, a fi n de solicitar la facilidad para la ubicación del referido expediente; empero, la respuesta fue negativa por parte del investigado, sosteniendo la coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que cumplió con cursar el O fi cio número cero treinta y tres guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ guion PROV al investigado Dionicio Cosi Quispe; sin embargo, tampoco remitió respuesta, poniendo en conocimiento que el investigado se mostraba renuente a dar atención a los requerimientos que dicha o fi cina, por el cargo y las funciones que ejerció como juez de paz en su momento. Todo ello evidencia, el actuar doloso del investigado de no colaborar con la correcta administración de justicia; por lo que, no resulta amparable lo solicitado por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, toda vez que es el propio investigado quien no cumplió con presentar los actuados del Expediente número dieciocho guion dos mil diecisiete guion JPTN guion BH guion DM, respecto a la tramitación del mismo, pese a que era su responsabilidad y obligación haber puesto en el despacho del nuevo juez de paz a cargo del Juzgado de Tercera Nominación de El Pedregal, todos los expedientes que tramitó durante el tiempo que se desempeñó como tal en dicho juzgado. Por ende, no es admisible desestimar la propuesta de destitución sostenida contra el juez de paz investigado, tanto más si en el presente procedimiento administrativo disciplinario se cuenta con las copias de las principales piezas procesales de las resoluciones expedidas por el investigado Dionicio Cosi Quispe, en la tramitación del Expediente número dieciocho guion dos mil diecisiete guion JPTN guion BH guion DM, dado a que el responsable de Registros Públicos de la O fi cina de Camaná, Arequipa, cumplió con remitir copia de dichos actuados, evidenciándose de los mismos la conducta fl agrante propiciada por el investigado, conforme se estableció en los párrafos precedentes, siendo pasible de sanción la conducta irregular que se atribuye al investigado. 8.11. Siendo así, se ha determinado indubitablemente que el investigado Dionicio Cosi Quispe, en su actuación como juez de paz de El Pedregal de Primera Nominación, asumiendo los Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación del Distrito de Majes y La Colina, de la Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa, se avocó a la causa, Expediente número dieciocho guion dos mil diecisiete guion JPTN guion BH guion DM, a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, en razón a la materia, territorio y cuantía, debido a que mediante resolución número dieciséis guion dos mil veintidós, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, de fojas ciento once a ciento doce, que deriva de una conciliación de obligación de dar suma de dinero, ordenó la adjudicación y transferencia de un predio ubicado en la calle Prolongación Navarrete Zona de Camaná, inscrito en la partida registral N° 01096981, por un monto de treinta y un mil quinientos soles, en los cuales los jueces de paz no están autorizados a intervenir, incurriendo así en falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, el cual establece: “De conformidad con el artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…). 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)” ; y, que la misma se encuentra sancionada con destitución conforme a lo dispuesto por el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Noveno. Sanción a imponer. 9.1. Habiéndose determinado que el investigado incurrió en falta muy grave, debe de fi jarse la sanción a imponer, para ello se debe tener presente lo dispuesto por el último párrafo del artículo cincuenta y cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que describe: “El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial con la fi nalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene el idioma castellano” . Del mismo modo, lo establecido en el artículo sesenta y tres, literal k), del Reglamento de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guion dos mil trece guion JUS, que recoge el