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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / SEGUNDA. Modi fi cación de la Centésima Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Se modi fi ca la Centésima Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los términos siguientes: “CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA .- Se autoriza al Ministerio de Cultura a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar los gastos requeridos a la conservación y puesta en valor del Complejo Arqueoastronómico Chankillo durante el año fi scal 2025, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, quedando exonerado para dicho efecto, de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Dichas modi fi caciones presupuestarias se realizan hasta el 31 de octubre de 2025.” TERCERA. Modi fi cación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modi fi cada por el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1451 Se modi fi ca la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria en los siguientes términos: “Octava. Representantes de las universidades ante órganos colegiados Se precisa que toda referencia efectuada a la ANR para que designe o proponga representantes ante órganos colegiados de entidades públicas, según la legislación vigente, debe entenderse a la elección realizada por los rectores de las universidades públicas y privadas, quienes convocan y participan en el mencionado proceso; presentando a sus representantes ante los órganos colegiados. Todos los procesos electorales en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente disposición. Los representantes de las universidades en los órganos colegiados, designados antes de la implementación de lo dispuesto en el primer párrafo de la presente disposición y que se encuentren ejerciendo dicha representación, continuarán en sus funciones hasta la culminación de las mismas. Sin perjuicio de lo antes señalado, las universidades públicas y privadas pueden crear e integrar las asociaciones de universidades que consideren convenientes.” CUARTA. Modi fi cación del artículo 4 de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Se modi fi ca el artículo 4 de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en los siguientes términos: “Artículo 4. Becas y créditos educativos especiales El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, puede crear o administrar otras modalidades de becas y créditos educativos no contempladas en el artículo anterior para atender las necesidades del país, así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales. Las becas y créditos educativos de carácter social se otorgan con cargo a las vacantes donadas por la cooperación nacional e internacional y no exigen concurso público. La determinación y aprobación de estos créditos y becas se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, y sus modi fi catorias. La tasa de interés para los créditos educativos no puede superar la tasa de interés interbancario.” QUINTA. Incorporación de la única disposición complementaria transitoria a la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (Foncor) Se incorpora a la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (Foncor), la única disposición complementaria transitoria en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única. Criterios transitorios para las Inversiones de Impacto Regional 1. Durante los años fi scales 2025 y 2026, las Inversiones de Impacto Regional (IIR) a las que hace referencia el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente ley, cumplen, al menos, dos de los siguientes criterios: 1) contribuyen al cierre de brechas prioritarias sobre la base de un diagnóstico de brechas con enfoque territorial, 2) el monto total de inversión viable o aprobado a precios de mercado es igual o mayor a 2400 UIT, al momento de su fi nanciamiento inicial; y 3) se encuentran en el marco de las competencias de un Gobierno Regional establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. Las normas reglamentarias que limiten, contravengan o se opongan a la presente disposición transitoria no serán de aplicación durante la vigencia de la presente disposición complementaria transitoria.” SEXTA. Modi fi cación del literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Se modi fi ca el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el siguiente texto: “Artículo 17. Autorización para el fi nanciamiento de los gastos asociados a reactivación económica, a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, y a los procesos electorales 17.1. Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar lo siguiente: a) Gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión, incluyendo proyectos que no se encuentre bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley Nº 32103 en ejecución, e intervenciones de mantenimiento.”. […]” SÉPTIMA. Modi fi cación del segundo párrafo de la undécima disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Modi fi cación de la undécima disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los términos siguientes: “UNDÉCIMA.- Autorización a organismos del Sistema Electoral 1. Se autoriza a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y modi fi catorias, que regulan el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057; a efectos de realizar la contratación de servicios necesarios a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2025. Los organismos quedan facultados a brindar a los locadores talleres informativos para el desarrollo de la prestación del servicio, conforme a las necesidades propias de cada organismo electoral.