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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la mencionada Política Nacional. 4.2 Los servicios y actividades operativas establecidos en la Política Nacional de Pesca al 2040 se implementan en el marco de las competencias y funciones que correspondan a las entidades involucradas. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Pesca al 2040 5.1 El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Pesca al 2040, en concordancia con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). 5.2 Las entidades de la Administración Pública que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Pesca al 2040, son responsables de brindar oportunamente la información que se les solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación, que se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional de Pesca al 2040 se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción y de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Pesca al 2040 en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Política Nacional de Pesca al 2040 La Política Nacional de Pesca al 2040 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2040. Segunda.- Adecuación de instrumentos de planeamiento Las entidades involucradas en la implementación de la Política Nacional de Pesca al 2040 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en la referida Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029- 2018-PCM. Tercera.- Modi fi cación de las fi chas de los indicadores y de los elementos de las fi chas de servicios de la Política Nacional de Pesca al 2040 Se faculta al Ministerio de la Producción a aprobar, mediante Resolución Ministerial, la modi fi cación de las fi chas técnicas del indicador de la variable central, las fi chas técnicas del indicador de objetivo y las fi chas técnicas del indicador de servicios de la Política Nacional de Pesca al 2040. La referida aprobación debe contar con el informe de sustento emitido por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y/o la entidad a cargo del servicio, además de la opinión técnica favorable del CEPLAN, quien brinda asistencia técnica en la metodología requerida para la modi fi cación de las fi chas técnicas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción POLÍTICA NACIONAL DE PESCA AL 2040 RESUMEN EJECUTIVO INDICE A. Presentación B. Problema PúblicoC. Situación futura deseadaD. Objetivos PrioritariosE. Provisión de servicios de la PNP al 2040 RESUMEN EJECUTIVO A. PresentaciónEn el Perú, el Ministerio de la Producción ( PRODUCE ) constituye el ente rector del subsector pesca, actividad dinámica y fundamental en la economía y bienestar social de la población, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977. Esta entidad pública tiene como fi nalidad fomentar la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesqueras, para lo cual promueve la inversión privada en el subsector pesca, mediante incentivos a la investigación, conservación, producción, modernización de infraestructura, adopción de tecnologías y generación de valor agregado en los productos hidrobiológicos. En cumplimiento de sus funciones y siguiendo las directrices establecidas por el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobada por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, PRODUCE emitió la Resolución Ministerial Nº 301-2019-PRODUCE, a través de la cual se encarga la formulación de la Política Nacional de Pesca, conforme a la metodología establecida por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ( CEPLAN ). El 28 de junio de 2023, se publicó la Resolución Ministerial Nº 0219-2023-PRODUCE, que marcó el inicio ofi cial del proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca al 2040 ( PNP). Para este fi n, se siguieron las recomendaciones establecidas en la Guía Nacional de Políticas, aprobada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD En esa línea de ideas, con el propósito de que la PNP recoja las necesidades y aportes de los agentes de la pesca, y que goce de legitimidad como instrumento de política pública, PRODUCE llevó a cabo un proceso participativo y descentralizado para recibir aportes a la propuesta de política en formulación. La PNP busca articular el accionar sectorial, con el fi n de abordar la limitada competitividad de los agentes de la cadena de valor de la actividad pesquera, con efi ciencia en el gasto público y orientación a resultados priorizados. En suma, la PNP plasma la óptica multidimensional con la que PRODUCE se aproxima a la problemática de la competitividad en la actividad pesquera, y será la base para enriquecer la manera en la que el Estado entiende, evalúa y actúa para reducirla en todas sus dimensiones. De esta manera, propone como población objetivo a los agentes de la pesca que participan en las fases de la cadena de valor de la actividad pesquera.