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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos no responden de forma práctica al contexto del desarrollo de la actividad de distribución de gas natural y al escenario del mercado nacional; Que, en otro extremo, en concordancia con los cambios en los mencionados artículos del Reglamento de Distribución resulta necesario modi fi car también el Decreto Supremo N° 033-2013-EM, a fi n de precisar que en las modi fi caciones de los contratos de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos que sean abastecidas total o parcialmente a través de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL), los equipos que se adquieran por parte del concesionario podrán ser considerados como bienes de la concesión; asimismo, se prevé la derogación de lo previsto en el artículo 6 de dicha norma, en atención a lo previsto para el artículo 41 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del proyecto normativo; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la publicación del proyecto normativo denominado: “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Decreto Supremo N° 033-2013-EM”; así como de su Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios, aportes u opiniones por parte de los interesados, por un periodo de quince (15) días calendario; Con los vistos de la Dirección General de Hidrocarburos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Supremo N° 042-99-EM, que aprueba el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Decreto Supremo N° 033-2013-EM”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la fi nalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general. Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob. pe, encontrándose la recepción, sistematización y análisis de comentarios recibidos en medio físico o electrónico, a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2424007-1 Otorgan a favor de SOLARTIA GENERACIÓN PERÚ S.A.C., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en sistemas aislados que utiliza Recursos Energéticos Renovables del proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica El Caco – Perú”, ubicado en el departamento de Ucayali RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0122-2025- MINEM-DGE Lima, 1 de julio de 2025VISTO: El Expediente N° 65419425, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en sistemas aislados que utiliza Recursos Energéticos Renovables del proyecto “Microred OFF-GRID con generación fotovoltaica El Caco - Perú” (en adelante, el PROYECTO), presentada por la empresa SOLARTIA GENERACIÓN PERÚ S.A.C. y el Informe N° 439-2025-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 021-2025-SGP/GG con Registro N° 3962067, de fecha 01 de abril de 2025, SOLARTIA GENERACIÓN PERÚ S.A.C. solicita el otorgamiento de la CER para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en sistemas aislados que utiliza Recursos Energéticos Renovables del PROYECTO, con una potencia instalada de 2.06 MW, ubicado en el distrito de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, lo que permitirá atender la demanda de 1,834 lotes domésticos, 80 cargas especiales y 160 luminarias. Las coordenadas UTM WGS84 del PROYECTO, fi guran en el Expediente; Que, SOLARTIA GENERACIÓN PERÚ S.A.C. ha presentado copia de la Resolución Directoral Regional N° 025-2025-GRU-GRDE-DREM, de fecha 25 de febrero de 2025, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al PROYECTO, así como el otorgamiento de Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0048-2025-MINEM/DGE, de fecha 25 de febrero de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y el artículo 51 Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe N° 439-2025-MINEM/DGE-DCE;