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39 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2423650-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Pesca al 2040 DECRETO SUPREMO N° 012-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; además, señala que las políticas nacionales de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; asimismo, indica que las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, señalan que el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado; y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establecen como funciones de dicho Ministerio, entre otras, dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, así como de promoción de la industria y comercio interno; así como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia; Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, tiene como fi nalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio, a fi n de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno, en bene fi cio de los ciudadanos; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del referido Reglamento dispone que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro del titular del sector o sectores competentes; Que, a través del O fi cio N° 000283-2025-CEPLAN- PCD, el CEPLAN emite opinión favorable a la Política Nacional de Pesca al 2040, y cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Pesca al 2040, la cual cuenta con tres (3) objetivos prioritarios: i) fortalecer el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en el subsector pesca; ii) incrementar la producción en el subsector pesquero; y, iii) aumentar la comercialización de productos hidrobiológicos en los mercados nacionales, cuyos resultados buscan mejorar la competitividad de los agentes que conforman la cadena de valor pesquera en el ámbito marítimo y continental al 2040; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que aprueba la Política Nacional de Pesca al 2040; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Pesca al 2040 Aprobar la Política Nacional de Pesca al 2040, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política Nacional de Pesca al 2040 2.1 La Política Nacional de Pesca al 2040 es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o aquella que la reemplace. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029- 2018-PCM. Artículo 3.- Rectoría de la Política Nacional de Pesca al 2040 La rectoría de la Política Nacional de Pesca al 2040 está a cargo del Ministerio de la Producción, que tiene las facultades de conducción, coordinación, regulación, supervisión y evaluación respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas comprendidos en la referida Política Nacional. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Pesca al 2040 4.1 La Política Nacional de Pesca al 2040 se implementa a través de diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de la Producción la implementación de los servicios y las actividades operativas identi fi cadas a fi n