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46 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / instado en contra de la señora regidora, por el plazo de doce (12) meses, medida que se computará desde el 30 de enero de 2025 y vencerá el 29 de enero de 2026, en el marco del proceso de investigación por el presunto delito de trata de personas agravada. d) Resolución N° 14 (auto de vista), del 11 de marzo de 2025, con la que la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la señora regidora, y con fi rmó la Resolución N° 04, del 24 de enero de 2025, que aprobó el requerimiento de prolongación de la citada medida de detención dictada en contra de dicha autoridad municipal. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. 1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 precisa que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 a fi rma que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.9. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal por el tiempo que dure el mandato de detención , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 1.10. El inciso 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, re fi ere que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.1.11. El numeral 21.4 del artículo 21 señala que la notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única. SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.3. y 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada de la señora regidora, en razón del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.). 2.2. En el presente caso, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco declaró fundado el pedido de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en contra de la señora regidora por el plazo de nueve (9) meses, al estar incursa en el proceso de investigación por el presunto delito de trata de personas agravada. 2.3. Por su parte, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora y, en consecuencia, confi rmó la Resolución N° 04, que dispuso la mencionada medida de coerción procesal dictada en contra de la autoridad municipal. 2.4. Posteriormente, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Central de la Corte de Cusco declaró fundado el pedido de prolongación de prisión preventiva instado en contra de la señora regidora, por el plazo de doce (12) meses, medida que debe computarse desde el 30 de enero de 2025 y vencerá el 29 de enero de 2026. 2.5. Luego, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora, y con fi rmó la Resolución N° 04, del 24 de enero de 2025, que aprobó el requerimiento de prolongación de dicha medida.