TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / 2.6. Al respecto, conviene recordar que el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide a la señora regidora continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el Concejo Distrital de Curahuasi, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. 2.7. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los vecinos de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad detenida. 2.8. Asimismo, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal-, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material de la señora regidora para ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.9. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva 3, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.10. Por consiguiente, al acreditarse, de modo fehaciente, que la señora regidora está incursa en la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.), pues cuenta con una medida de coerción procesal vigente que ha restringido su libertad ambulatoria, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2025-AC-MDC, del 28 de febrero de 2025 (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para el ejercicio de su mandato como miembro del concejo municipal, en tanto se resuelve su situación jurídica en el marco del proceso penal seguido en su contra. 2.11. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, la señora regidora debe ser reemplazada por quien sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.7.). En tal sentido, corresponde convocar a doña Roxana Bolívar Ochoa, identi fi cada con DNI N° 71974845, candidata no proclamada de la organización política Progresista de Apurímac, con el propósito de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curahuasi, en tanto se resuelve la situación jurídica de la regidora suspendida, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.12. Cabe señalar que esta convocatoria se efectúa conforme al contenido del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 4. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a doña Nancy Melania Salas Miranda, regidora del Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Roxana Bolívar Ochoa, identi fi cada con DNI N° 71974845, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Nancy Melania Salas Miranda, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Considerando 2.5. de la Resolución N° 0175-2024-JNE, del 18 de junio de 2024. 4 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2424349-1 Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0266-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000271 CHACOCHE - ABANCAY - APURÍMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 4 de julio de 2025VISTO: el O fi cio Nº 021-2025-AL-MDCH-AB-APU, presentado por don Guido Alata Suel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacoche, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), por la declaratoria de vacancia de doña Yesica Quispe Cayllahua, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; para ello, remitió, entre otros, los documentos que se detallan a continuación: