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35 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo N° 016- 2006-JUS Derogar el Decreto Supremo N° 016-2006- JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN Y TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Es objeto del presente Reglamento establecer las reglas de actuación de las diversas autoridades que intervienen en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, en concordancia con los Tratados internacionales que resulten aplicables, principalmente en materia de derechos humanos y cooperación jurídica internacional, así como las disposiciones contenidas en el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad proveer de sustento normativo a la participación funcional de las autoridades intervinientes en el procedimiento interno de las extradiciones y traslados de personas condenadas. Artículo 3.- Glosario de términos Para efectos del contenido del presente Reglamento se aplican las siguientes de fi niciones: 3.1. Autoridad Central: Órgano competente que se encarga de centralizar la coordinación, gestión y seguimiento de todos los actos de cooperación jurídica internacional en materia penal. La Fiscalía de la Nación cumple este rol de acuerdo a lo estipulado por el artículo 512 del Nuevo Código Procesal Penal. 3.2. Estado de condena: Estado que impone la pena de privación de libertad o medida de seguridad privativa de libertad a la persona condenada. 3.3. Estado de cumplimiento: Estado al que se traslada a la persona condenada a privación de libertad o medida de seguridad privativa de libertad para que cumpla en dicho Estado el resto de su condena. 3.4. Estado requerido: Estado que recibe la solicitud de entrega de una persona que se encuentra en su territorio y que es investigada, acusada, procesada o condenada por el Estado requirente. 3.5. Estado requirente: Estado que solicita la entrega de una persona investigada, acusada, procesada o condenada que se encuentra en territorio del Estado requerido. 3.6. Extradición: Mecanismo de cooperación judicial internacional mediante el cual un Estado es requerido por otro para que entregue a una persona que se encuentra en su territorio y que tiene la condición de investigada, procesada, acusada o condenada por un delito, y sea puesta a disposición de la autoridad judicial competente para que sea sometida a un proceso penal o cumpla la condena impuesta; en virtud de un tratado o, en su defecto, en aplicación del principio de reciprocidad. 3.7. Extradición activa: Cuando el Estado peruano solicita a otro Estado la entrega de una persona investigada, procesada, acusada o condenada que se encuentra en dicho territorio. 3.8. Extradición pasiva: Cuando el Estado peruano recibe de otro Estado la solicitud de entrega de una persona investigada, procesada, acusada o condenada que se encuentra en territorio nacional. 3.9. Resolución consultiva: Resolución mediante la cual la Sala Penal competente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre la solicitud de extradición. 3.10. Resolución suprema: Decisión de carácter especí fi co emitida por el Poder Ejecutivo mediante la cual se accede o no a la solicitud de extradición o traslado de persona condenada. Es rubricada por el Presidente de la República y refrendada por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores y contiene, a su vez, una exposición de motivos y un cuadro resumen. 3.11. Solicitud de extradición: Pedido realizado por un Estado a otro, requiriendo la entrega de una persona procesada o condenada para que sea sometida a proceso penal o cumpla la condena impuesta. 3.12. Solicitud de traslado: Pedido expreso de la persona condenada o de su representante para ser transferida a su país de origen o al que acredite tener arraigo, para cumplir allí la condena que se le haya impuesto en el Estado de condena. 3.13. Traslado activo: Cuando una persona de nacionalidad peruana o que acredite arraigo en el Perú, se encuentra cumpliendo condena en un Estado extranjero y solicita ser trasladada a la República del Perú para cumplir el resto de la condena impuesta por autoridad judicial extranjera. 3.14. Traslado de personas condenadas: Mecanismo de cooperación judicial internacional mediante el cual las sentencias impuestas por la justicia penal, ya sean penas privativas de libertad o medidas de seguridad privativas de libertad a nacionales de otro país, puedan ser cumplidas en el país de origen de la persona condenada o en el que acredite tener arraigo, a fi n de promover la unidad familiar como factor prioritario en los procesos de rehabilitación y reinserción social. 3.15. Traslado pasivo: Cuando una persona de nacionalidad extranjera se encuentra cumpliendo condena en la República del Perú y solicita ser trasladada a su país de origen o en el que acredite tener arraigo para cumplir el resto de la condena impuesta por autoridad judicial peruana. 3.16. Tratado, Acuerdo o Convenio: Instrumento internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el artículo 2.a de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, del 23 de mayo de 1969. Artículo 4.- Principios Las extradiciones y los traslados de personas condenadas se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la observancia de los principios generales del derecho, así como los principios propios del derecho penal, procesal penal y derecho administrativo, previstos en el Código Penal, en el Nuevo Código Procesal Penal y en la Ley del Procedimiento Administrativo General; en concordancia con los instrumentos del derecho internacional de los cuales la República del Perú es Estado parte: 4.1. Principio de especialidad: Supone que la persona entregada vía extradición solo puede ser juzgada por los hechos que motivan la solicitud de extradición y tal como son cali fi cados. Si posteriormente a la ejecución de la extradición, el Estado requirente descubre hechos anteriores a los que motivan el primer pedido de extradición, debe solicitar al Estado requerido un nuevo consentimiento para juzgar a la persona entregada por aquellos hechos. 4.2. Principio de reciprocidad: En el marco de la cooperación internacional entre países, supone la costumbre que sigue un Estado de brindar a otro un trato semejante al que recibe de él.