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37 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / penalmente responsable la persona reclamada, así como el auto que la declara fi rme, si se la requiere para cumplir condena. h) Copia de los textos legales vigentes al momento de los hechos o aplicables al caso, según corresponda, que tipi fi quen penalmente la conducta imputada, la pena aplicable y los que se re fi eran a los plazos de prescripción de la acción penal o de la pena, incluyendo los relacionados a cualquier causal de reducción, suspensión o interrupción del cómputo. i) Índice ilustrativo de las piezas que conforman el cuaderno de extradición. Artículo 12.- Trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la República 12.1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República decide lo que corresponda conforme al numeral 2 del artículo 526 del Nuevo Código Procesal Penal, previa vista de la causa, la cual es programada dentro del plazo de cinco días hábiles de recibido el cuaderno de extradición. El informe oral, cuando sea requerido, se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 12.2. Desarrollada la vista de la causa, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre el pedido formulado en los plazos establecidos en el artículo 526 del Nuevo Código Procesal Penal. Si el pronunciamiento es favorable a la extradición, remite su resolución consultiva con el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 13.- Actuación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Recibido el cuaderno de extradición por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo deriva a la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas para que proceda a emitir la opinión que corresponda. Artículo 14.- Trámite para la ejecución o devolución del cuaderno 14.1. Aprobaba la resolución suprema que accede a la solicitud de extradición, es publicada en el diario o fi cial El Peruano, procediendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a remitir el cuaderno de extradición a la Autoridad Central junto con el informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, la resolución suprema publicada y los anexos que considere pertinentes, para su ejecución. 14.2. Si el Gobierno peruano decide no acceder a la solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procede a devolver el cuaderno de extradición a la Corte Suprema de Justicia de la República para el archivo del caso, con conocimiento de la Autoridad Central. Artículo 15.- Ejecución de la extradición La responsabilidad de la ejecución de la extradición activa corresponde a la O fi cina Central Nacional Interpol Lima. La Autoridad Central en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores supervisa su ejecución. Artículo 16.- Trámite de traducción y presentación formal 16.1. La traducción de la documentación a la que se refi ere el numeral 4 del artículo 509 del Nuevo Código Procesal Penal es realizada por la Autoridad Central, salvo que se estime necesaria la contratación de traductores en el extranjero, en cuyo caso coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 16.2. Solo se traducen las piezas procesales señaladas en el numeral 1 del artículo 526 del Nuevo Código Procesal Penal, así como las que proponga la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas. 16.3. Es responsabilidad de la Autoridad Central presentar el cuaderno de extradición conforme a las condiciones previstas en los Tratados de la materia o, de ser el caso, según las condiciones establecidas por el Estado requerido. Artículo 17.- Consentimiento de la persona reclamada 17.1. En el supuesto que la persona reclamada dé su consentimiento a la extradición ante las autoridades del Estado requerido, la Autoridad Central da inmediato aviso a las autoridades competentes a fi n de coordinar la emisión, en el más breve término, de la resolución consultiva y de la resolución suprema, en caso corresponda. 17.2. Si el Estado peruano y el Estado requerido deciden favorablemente a la extradición, la Autoridad Central toma las acciones pertinentes para la inmediata ejecución de la entrega de la persona reclamada. Artículo 18.- Comunicación de la decisión del Estado requerido La decisión que sobre la solicitud de extradición adopte el Estado requerido es comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Autoridad Central y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. SUBCAPÍTULO 2 Extradición Pasiva Artículo 19.- Veri fi cación de la condición de refugiado o solicitante de refugio Además de las previsiones a las que re fi ere el artículo 521-A del Nuevo Código Procesal Penal, en caso el reclamado alegue contar con la condición de refugiado o solicitante de refugio, el órgano jurisdiccional debe verifi car dicha situación requiriendo de manera oportuna información a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 20.- En cuanto al plazo razonable referido en el numeral 3 del artículo 521-A del Nuevo Código Procesal Penal De dictarse detención preventiva con fi nes de extradición u otra medida coercitiva, el plazo razonable al que re fi ere el numeral 3 del artículo 521-A del Nuevo Código Procesal Penal es de nueve meses, pudiendo extenderse excepcionalmente y por motivos justi fi cados hasta los dieciocho meses. Artículo 21.- En cuanto a la suspensión a la que refi ere el artículo 521-B del Nuevo Código Procesal Penal El plazo de suspensión que dispone el artículo 521-B del Nuevo Código Procesal Penal está referido al plazo para la presentación de la demanda de extradición por parte del país requirente. Artículo 22.- Procesos penales o condenas pendientes El órgano jurisdiccional que conoce la demanda de extradición, debe incorporar en el cuaderno de extradición, en caso que lo hubiere, un informe sobre el estado del trámite de los procesos penales pendientes, condenas vigentes pendientes de cumplir o requisitorias que registre la persona reclamada, para su evaluación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República y posterior decisión del Poder Ejecutivo, sobre la entrega inmediata o diferida, y en su caso la entrega temporal, a la que se re fi ere el artículo 523- B del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 23.- Documentación adicional y garantías 23.1. Además del requerimiento que pueda realizar el órgano jurisdiccional conforme lo prevé el numeral 3 del artículo 518 del Nuevo Código Procesal Penal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, también pueden pedir al Estado requirente, previo a emitir su decisión, se aclare, corrija o complete la solicitud de