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34 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, serán asumidos con cargo al Pliego 010: M. de Educación - Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica Para Todos; mientras que los gastos por conceptos de viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaría General Nº 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva Nº 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la estudiante: ANGÉLICA RINA ACEITUNO MACHACA y la docente: EDITH RUBY HUANCA CONDORI, para participar en la XX Olimpiada Internacional de Normalización de Corea del Sur, del 9 al 16 de agosto de 2025, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos íntegramente con cargo al Pliego 010: M. de Educación - Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica Para Todos, conforme al siguiente detalle: ANGÉLICA RINA ACEITUNO MACHACA Pasajes : USD 7 972,50 EDITH RUBY HUANCA CONDORI Pasajes : USD 7 972,50 Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2425434-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas DECRETO SUPREMO N° 015-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Libro Séptimo denominado “La Cooperación Judicial Internacional” del Nuevo Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se establecen los preceptos generales, las condiciones y el procedimiento de las extradiciones y de los traslados de personas condenadas; Que, los artículos que forman parte del Libro Séptimo de dicho ordenamiento procesal regulan de modo general los procedimientos de extradición y de traslado de personas condenadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, se regulan las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1281 y el Decreto de Urgencia N° 018-2020, se modi fi can diversos artículos del Nuevo Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde al Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo, ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, se requiere reglamentar la actuación de las autoridades que intervienen en el trámite de las extradiciones y traslados de personas condenadas descrito en la parte pertinente del Nuevo Código Procesal Penal; con la fi nalidad de que se ajuste a las necesidades propias y actuales del tratamiento de los procedimientos de extradición y de traslado de personas condenadas y facilite la operatividad e interacción; Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, en tanto contiene reglas de actuación de las autoridades que participan en la atención de peticiones de extradiciones y traslados de personas condenadas, sin generar o modi fi car costos; exclusión que ha sido validada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al tratarse de una disposición normativa de articulación entre entidades; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, que consta de cuatro (4) capítulos; cinco (5) subcapítulos; y, cuarenta y siete (47) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Difusión El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. El Ministerio Público y el Poder Judicial difunden el presente Decreto Supremo en sus respectivas sedes digitales. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Interior.